al Juez de Seccion, próvia s<His- fa¡;cion de costas y repo:;icion de sellos, l'ara tJUO, reci- biendo la causa á pruebA, con citacion de los h ~:~ r e dP. ros de Don José
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_242
Judges
Costa
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
247
te el Juez no proveyó á esa peticion en tiempo
opor-
tuno, y no pudo por esto motivo suplirse la falta de
los otros requisitos quo establece el llflículo noventa y
cuatro de la ley de procudimient(\s,
p:~ ra el otorgamien-
to del término extraordinario de prueba; Cuarto- Que
tales actos del Juez de Stlccion, importan n e~ar la prue.
ba de los hechos conducentes al dt>scubrimiento de la
\·erdad, en la cuestion que se agita en estP. vlcito-
por estos fundamentos, y conforme á lo dispuesto por
el artículo d'lscientos siete do la ley de procedimientos,
se revoca la sentencia apelada de foja
ciento nueve,
devolviéndose los autos al Juez de Seccion, próvia s<His-
fa¡;cion de costas y repo:;icion de sellos, l'ara tJUO, reci-
biendo la causa á pruebA, con citacion de los h ~:~ r e dP.
ros de Don José S. Olguin, sobre los hechos en que se
funda la demanda interpuesta, la sustancie y resuel\·a
con arreglo á derecho.
SALVAOOR M. DEL CARRIL.- FRANCISCO
DELGADo.-Jost BAJU\OS PAzos.-J.
B. GouosTIAGA.
__ ....,..,.. __
•