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al Juez de Seccion, próvia s<His- fa¡;cion de costas y repo:;icion de sellos, l'ara tJUO, reci- biendo la causa á pruebA, con citacion de los h ~:~ r e dP.­ ros de Don José

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_242

Judges

Costa

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. 247 te el Juez no proveyó á esa peticion en tiempo opor- tuno, y no pudo por esto motivo suplirse la falta de los otros requisitos quo establece el llflículo noventa y cuatro de la ley de procudimient(\s, p:~ ra el otorgamien- to del término extraordinario de prueba; Cuarto- Que tales actos del Juez de Stlccion, importan n e~ar la prue. ba de los hechos conducentes al dt>scubrimiento de la \·erdad, en la cuestion que se agita en estP. vlcito- por estos fundamentos, y conforme á lo dispuesto por el artículo d'lscientos siete do la ley de procedimientos, se revoca la sentencia apelada de foja ciento nueve, devolviéndose los autos al Juez de Seccion, próvia s<His- fa¡;cion de costas y repo:;icion de sellos, l'ara tJUO, reci- biendo la causa á pruebA, con citacion de los h ~:~ r e dP.­ ros de Don José S. Olguin, sobre los hechos en que se funda la demanda interpuesta, la sustancie y resuel\·a con arreglo á derecho. SALVAOOR M. DEL CARRIL.- FRANCISCO DELGADo.-Jost BAJU\OS PAzos.-J. B. GouosTIAGA. __ ....,..,.. __ •