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La eficacia Je diehos actos debe juzgarse con arre- glo á las leyes que los regían. ::i

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 11 ID: fallos_11_252

Keywords / Subjects

IMPUESTO CONTRATO

Ruling Text

DE ms·riCL\ NACIONAL. C~U8~ X"· D. l;icente Casart& é Mjns cont.ra Sivori y Schia{fitlo por cobrú dt dr.recho de faros. Sumario.-1 o Los impuestos á la navegacion 6 comerc1o marítimo son de carácter nacional. 2° El conocimiento de las causas que versen sobre ellos, aunque hayan sido creados por actos administrativos c.lel Gobierno do Bueno;; Aires ántes de su incorporacion á la Nacion, corresponde á la justicia Nacional. 3o La Nacion debe respetar los actos de las autori· dades de Buenos Aires practicados ántes de esa época, en cuanto dichos actos son de carácter nacional. 4" La eficacia Je diehos actos debe juzgarse con arre- glo á las leyes que los regían. ::i" Por la Constitucion de Buenos Aires no podia crearse un impuesto sinó por una sancion legislativa. Ü" Por la misma Constitucion un acto administrativo nu podia obligar al Estado, sinó estuviera autorizado por uu Ministro, secretario del despacho. 7., El impuesto de luz y faros croado por contrato de ~6 de No\'i11mbre de t856 celebrado entre D. Vicente Casart• é hijos y el Gobernador de Buenós Aires sin