á la foja do
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 11
ID: fallos_11_254
Keywords / Subjects
BANCO
CONTRATO
Ruling Text
DE .IUSTICIA NACIONAL.
doce centavos fuertes por t· •rechos de los faros de los
•
Bancos Ortiz y Chico á los vapores italianos Agnue,
Clementina é /sabella, como se detalla en las 'los cuentas
presentadas y resultando.
t" Que en veinte y nuevo do Noviembre de mil ocho-
cientos cincuenta y sei.s el Gobernador del Estado de
Buenos Airds celebró un contrato con O. Vicente Casares,
autorizándolo para cobrar por el plazo de quince años un
implle&to de veinte y cinco centésimos de real fuerte po&·
cada uuo de los dos faros en el Uanco Ortiz y Chico,
y por cada tonelada de buque qua. entre en este puerto
de cabos afuera y de Montevideo; todo lo cual consta
de la copia impresa del mismo contrato que corre agre-
gada á estos autos á la foja dos.
2o Que durante el término del contrato, el que no
ha espirado aun, los paquetes italianos ,tgntse, Cle-
mer~tirla é l&abella, consignados á Sivori y Schiaffíno,
han hecho los viajes que se rletallan en las cuentas
de f¡ue se ha hecho referencia, y partiendo de este
heulao y del contrato de que se ha hecho mérito en el
preceden l~ p<trralo, los Sei1ords Vicente Casares é hijos
cobran la cantidad de mil doscientos ocho pesos doce
centavos fuertes que debe presumirse ajustada al tonelaje
de los •·espectivos buques, puesto que los demandados
no lo ''••n objetado en este punto, y que su silencio
sobre
o.:l debe estimarse como la confesion del hecho
sobre r¡'lo recae, con arreglo á la disposicion contenida
eu el ;,:t. 86 de la ley de procedimientos.
au Que los demandados han opuesto la escepcion de
que á pesar de que por el articulo primero del con-
trato estaban
autori zado ~ los
demandantes para cobrar
voinle y cinco centésimos de real fuertes por cada uno
de los fiHos colocados en los Uancos Orli1. y Chico y