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á la foja do

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 11 ID: fallos_11_254

Keywords / Subjects

BANCO CONTRATO

Ruling Text

DE .IUSTICIA NACIONAL. doce centavos fuertes por t· •rechos de los faros de los • Bancos Ortiz y Chico á los vapores italianos Agnue, Clementina é /sabella, como se detalla en las 'los cuentas presentadas y resultando. t" Que en veinte y nuevo do Noviembre de mil ocho- cientos cincuenta y sei.s el Gobernador del Estado de Buenos Airds celebró un contrato con O. Vicente Casares, autorizándolo para cobrar por el plazo de quince años un implle&to de veinte y cinco centésimos de real fuerte po&· cada uuo de los dos faros en el Uanco Ortiz y Chico, y por cada tonelada de buque qua. entre en este puerto de cabos afuera y de Montevideo; todo lo cual consta de la copia impresa del mismo contrato que corre agre- gada á estos autos á la foja dos. 2o Que durante el término del contrato, el que no ha espirado aun, los paquetes italianos ,tgntse, Cle- mer~tirla é l&abella, consignados á Sivori y Schiaffíno, han hecho los viajes que se rletallan en las cuentas de f¡ue se ha hecho referencia, y partiendo de este heulao y del contrato de que se ha hecho mérito en el preceden l~ p<trralo, los Sei1ords Vicente Casares é hijos cobran la cantidad de mil doscientos ocho pesos doce centavos fuertes que debe presumirse ajustada al tonelaje de los •·espectivos buques, puesto que los demandados no lo ''••n objetado en este punto, y que su silencio sobre o.:l debe estimarse como la confesion del hecho sobre r¡'lo recae, con arreglo á la disposicion contenida eu el ;,:t. 86 de la ley de procedimientos. au Que los demandados han opuesto la escepcion de que á pesar de que por el articulo primero del con- trato estaban autori zado ~ los demandantes para cobrar voinle y cinco centésimos de real fuertes por cada uno de los fiHos colocados en los Uancos Orli1. y Chico y