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Que está constatado por la patente que se registra :~ f. 7, y por no haber sido contradicho por los t.l~­ mandantos, que los ,·apores Clementina, Aynese é l1ab

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 11 ID: fallos_11_256

Voces / Materias

IMPUESTO CONTRATO

Texto del Fallo

DE Jt!STICIA SAf.IOSAL. 2()1 de guerra y paquetes Jc cualquier nacionalidad que sean. 5" Que está constatado por la patente que se registra :~ f. 7, y por no haber sido contradicho por los t.l~­ mandantos, que los ,·apores Clementina, Aynese é l1ab"ll4 tienen los pri\'ilegios Je paquetes y por consecuencia gozan de las ex"ncioncs t.lt! que por punto general Kozan los paquetes. \' considerando : i o Que la jurisdiccion nacional está determinada por la naturaleza dol contrato 'lu" sir~·c de base á la deman- da, por cuanto versilnJo esla sobre un impuesto á la na\'egacion ó comercio •niliÍtimo, cuya reglamentacion pertenece al Congreso, debe considerarse como punto regido por leyes nacionales, ó como pleito entre par- ticulares que tiene un origen en actos adminislrativt>s del Gohierno ~ac ion a l , puesto que los actos de los poderes públicos del Estado de Uucnos Aires, practicados antes de su in::orporacion á la Nacion 6 1 sea, cuando estaba en pleno ejercicio de su soberanía t-xterior, deiJen consi- derarse como emanaJos de las mismas autoridades nacio- nales en cuanto rccai~an sobre objetos de caráctar na- cional, y por consccu~ncia la jurisdiccion nacional es la competente para entender en esta causa con arresto á los incisos t " y 4o del art. 2o Jo la ley de U. do Setiem- Lre de t 80:1 sobro jurisdiccion y compelf·ncia de los Tribunales ~a c ionales. . 2o Que la consecuencia de lo establecido en el pre- cedente considerando es que la cuestion debe decidirse con arreglo á las leyes y usos que re¡;ian cuando se celebró el contrato, porque debiendo la ~acion res- • pelar los actos practicados por las autoridades de Duenos Aires en cu~· a s obligaciones, en cuanto eran do carácter