Que está constatado por la patente que se registra :~ f. 7, y por no haber sido contradicho por los t.l~ mandantos, que los ,·apores Clementina, Aynese é l1ab
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 11
ID: fallos_11_256
Voces / Materias
IMPUESTO
CONTRATO
Texto del Fallo
DE Jt!STICIA SAf.IOSAL.
2()1
de guerra y paquetes Jc cualquier nacionalidad que
sean.
5" Que está constatado por la patente que se registra
:~ f. 7, y por no haber sido contradicho por los
t.l~
mandantos, que los ,·apores Clementina, Aynese é l1ab"ll4
tienen los pri\'ilegios Je paquetes y por consecuencia
gozan de las ex"ncioncs t.lt! que por punto general Kozan
los paquetes.
\' considerando :
i o Que la jurisdiccion nacional está determinada por
la naturaleza dol contrato 'lu"
sir~·c de base á la deman-
da, por cuanto versilnJo esla sobre un impuesto á la
na\'egacion ó comercio
•niliÍtimo, cuya reglamentacion
pertenece al Congreso, debe considerarse como punto
regido por leyes nacionales, ó como pleito entre par-
ticulares que tiene un origen en actos adminislrativt>s del
Gohierno ~ac ion a l , puesto que los actos de los poderes
públicos del Estado de Uucnos Aires, practicados antes
de su in::orporacion á la Nacion 6 1 sea, cuando estaba
en pleno ejercicio de su soberanía t-xterior, deiJen consi-
derarse como emanaJos de las mismas autoridades nacio-
nales en cuanto rccai~an sobre objetos de caráctar na-
cional, y por consccu~ncia la jurisdiccion nacional es la
competente para entender en esta causa con arresto á los
incisos t " y 4o del art. 2o Jo la ley de U. do Setiem-
Lre de t 80:1 sobro jurisdiccion y compelf·ncia de los
Tribunales ~a c ionales.
. 2o Que la consecuencia de lo establecido en el pre-
cedente considerando es que la cuestion debe decidirse
con arreglo á
las leyes y usos que re¡;ian
cuando
se celebró el contrato, porque debiendo la
~acion res-
•
pelar los actos practicados por las autoridades de Duenos
Aires en cu~· a s obligaciones, en cuanto eran do carácter