DE JUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 11
ID: fallos_11_258
Keywords / Subjects
IMPUESTO
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
203
6o Que aunque no se haya opuesto la escepcion de
inconstituciooalidad del impuesto establecido por el con-
trato de Noviembre de t856 y en el que se funda la
presente demanda, declarar en el caso la obligacion de
abonarlo seria dar eficacia á actos inconstitucionales con
violacion de la ley suprema que todos deben acatar,
conspirando contra uno de los objetos de la justicia na-
cional' y proceder contra el art. 3° de la ley dt1 t 6 de
Octubre de t 862 sobre Justicia Nacional, porque la Cons-
tilucion de Buenos Aires, Antes de organizarse definitiva-
mente la union nacional, era tan suprema en el territorio
donde regia, como lo es actualmente la Nacional.
1° Que los principios sentados en el precedente con-
siderando no pierden su eficacia por el hecho innegable
de que los Seiaores Casares é hijos prestan realmente un
servicio importante á la navegacion en general y que
merece una remuneracion ¡ por cuanto esta condicion debe
encontrarse en todos los impue~tos cualquiera que sea
la autoridad de la que emanen, porque solo pueden jus-
tificarse en tanto en cuanto sirvan para remunerar un
ser\'icio efecti\·o, y no mas allá tampoco de lo que se ..
indispensable para este servicio, y es completamente in-
dependiente de la constitucionalidad del impuesto, requisi-
to indispensable para que sea obligatorio, y cuya omision
nos conduciría á legitimar la absorcion de todos los
poderes en uno solo, toda vez que este fuese inspirado
por el deseo de servir al país; y semejante conclusion es
radicalmente contraria al sistema de gobierno que DI)S
rige, y corno tal debe ser repelida con toda energía.
gu Que prescindiendo de la constitucionalidad ó inconsli·
tucionalidad del impuesto de luz ó faro, creado por el
contrato entre el Gobierno del Estado de Buenos Aires
1 y O. Vict1nte Casares, él debe entenderse en
el sentido