P AL LOS DE LA SliPI\EMA CORTE
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 11
ID: fallos_11_259
Keywords / Subjects
IMPUESTO
CONTRATO
Ruling Text
264
P AL LOS DE LA SliPI\EMA CORTE
y estension en que lo entendla el Poder Ejecuti-.·o del
mismo Estado,
porq~e siendo ól ejecutor de las leyes y
el recaudador de Jus impuestos, tiene el derecho de in-
terpretar en qué casos es aplicable, sin mas responsabi-
lidad que la creada por la Constitucion para ánte la
Asamblea General Legislativa, y siendo esta facultad inhe-
rente á los Poderes Públicos no puede renunr.iarse, ni
puede considerarse renunciada por un contrato con un
individuo particular, que á lo mas tendría derecho á exi-
gir indemnizaciones si el contrato tuviese por base una
interpretacion diferente de la que los Poderes Públicos
dieron al impuesto cuyo producto y recaudacion se le
cedió en compensacion del ser\'icio que se compromet:v
á prestar. ·
Uo Que de la resolucion gubernativa del 25 de Se-
tiembre de t 858, recaída en la reclamacion del Consulado,
que se re¡istra en el periódico que corre agregado á los
autos y que fué publicada en el Resislro Gubernativo,
diario oficial en aquella época, de 28 del mismo mes,
resulta que para el Poder Ejecutivo era un hecho eviden-
te que los paquetes estaban exonerados del impuesto de
faros, y que los mismos buques no se hallaban compren-
clidos en las tarifas dt! abalijc y faro• últimamente esta-
blecidos, siendo esto el runllamcnlo porque dicha reso-
lucion solo se limita á conceder los demas pri\•ilegios
de que aun estén en posesion Jos paquetes de S. M. Bri-
tánica, no creyéndose necesaria una exoneracion esprcsa
del impuesto de faros por ser ya de derecho comun para
todos los
paquetes¡ á lo que se agrega que solo los
paquP.tes de la Real Mala Inglesa y de las Mensajerías
Imperiales no bao pagado el impuesto de faros, sinó
que tampoco lo pagan lt•s ('íHlueles que hacen la carrera
entre este puerto y el do Montevideo, como lo confiesan