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P AL LOS DE LA SliPI\EMA CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 11 ID: fallos_11_259

Keywords / Subjects

IMPUESTO CONTRATO

Ruling Text

264 P AL LOS DE LA SliPI\EMA CORTE y estension en que lo entendla el Poder Ejecuti-.·o del mismo Estado, porq~e siendo ól ejecutor de las leyes y el recaudador de Jus impuestos, tiene el derecho de in- terpretar en qué casos es aplicable, sin mas responsabi- lidad que la creada por la Constitucion para ánte la Asamblea General Legislativa, y siendo esta facultad inhe- rente á los Poderes Públicos no puede renunr.iarse, ni puede considerarse renunciada por un contrato con un individuo particular, que á lo mas tendría derecho á exi- gir indemnizaciones si el contrato tuviese por base una interpretacion diferente de la que los Poderes Públicos dieron al impuesto cuyo producto y recaudacion se le cedió en compensacion del ser\'icio que se compromet:v á prestar. · Uo Que de la resolucion gubernativa del 25 de Se- tiembre de t 858, recaída en la reclamacion del Consulado, que se re¡istra en el periódico que corre agregado á los autos y que fué publicada en el Resislro Gubernativo, diario oficial en aquella época, de 28 del mismo mes, resulta que para el Poder Ejecutivo era un hecho eviden- te que los paquetes estaban exonerados del impuesto de faros, y que los mismos buques no se hallaban compren- clidos en las tarifas dt! abalijc y faro• últimamente esta- blecidos, siendo esto el runllamcnlo porque dicha reso- lucion solo se limita á conceder los demas pri\•ilegios de que aun estén en posesion Jos paquetes de S. M. Bri- tánica, no creyéndose necesaria una exoneracion esprcsa del impuesto de faros por ser ya de derecho comun para todos los paquetes¡ á lo que se agrega que solo los paquP.tes de la Real Mala Inglesa y de las Mensajerías Imperiales no bao pagado el impuesto de faros, sinó que tampoco lo pagan lt•s ('íHlueles que hacen la carrera entre este puerto y el do Montevideo, como lo confiesan