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D. Dionitio Varela contra loa J,ererltroa de D. Jo1é B. Mo·

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_276

Ruling Text

DE ~USTICIA NACIONAl .. 281 C~U8A IIS. D. Dionitio Varela contra loa J,ererltroa de D. Jo1é B. Mo· lina por indemni~acion de perj11icioa. - lncide11le sobre re- cr,aacioTl. S11mario.-t o Cuando la recusacion de un Juez so iu- terpone junta con otra esccpcion dilatoria, el Juez debe limitarse á resolver pré\'iamente la recusacion. 2° Es cau'Ja legal de recusacion el haber el Juez abiP.rto opinion anticipada en el fondo ~ol asunto, en sentencia que se declare nula por la Suprema Corte. Caao.-En los autos seguidos ante el Juzgado ~'ede­ ral de San Ju:ln entre D. Oionisio V arel a y los herede- ros de D. José B. Molina por indemnizacion de perjui- cios, y en los cuales el Juez de Seccion l1abia d1ctadu sentencia defiuitivc~, la Suprema Corte por rallo de 29 de Julio de 1871 declaró nulo lodo lo obrado desdo el em- plazamiento, y reponiendo la causa . al estado que tenia cuando se interpuso la demanda, ordenó que el Juez pro· cediese y determinase con arreglo á derecho. ~otifioado el e m plazamienlo, los demandados desde Me n- f . 11 t9