← Volver a resultados

D& IUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_280

Jueces

Costa

Normas Citadas

Ley 32

Texto del Fallo

D& IUSTICIA NACIONAL. 285 Rami~1 y Penco coostestaron que el caso era du los exceptuado) en la Ley de Partida, pues se trataba de ob- jetos hurtados que se encontraban en la jurisdiccion de Buenos Ai•·cs. Buenos Aires, Noviembre ~7 de t87t. Vistos estos autos, en lo relativo al incidente sobre com · petencia, promovi•lo por el demandado O. Ulderico Duzzetti y considerando : 11ue la demanda de f. 9 se funda en la sustraccion fraudulenta que asevera el actor haber come- tido Buzzelti de efectos pertenecientes á su casa de Ra- nurez y Penco de Entre-Ríos, los que se suponen ser los nusmos que fueron consignados á Ambroselti y Ca; de acuerdo á la Ley 32, tít. ~, Par·t. 3•, casos onceno y doceno, declárase competente este Juzgado y en su con- secuencia conteste directamente el demandado dentro del término legal. H~gase saber ~· repónganse los sellos. UgaN'úa. Habiendo apulado Duzzetti, se dictó eslc : Buenos Airet, Febrero i7 de .S7i. Vistos por sus fundamentos se confirma con costas