D& IUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_280
Jueces
Costa
Normas Citadas
Ley 32
Texto del Fallo
D& IUSTICIA NACIONAL.
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Rami~1 y Penco coostestaron que el caso era du los
exceptuado) en la Ley de Partida, pues se trataba de ob-
jetos hurtados que se encontraban en la jurisdiccion de
Buenos Ai•·cs.
Buenos Aires, Noviembre ~7 de t87t.
Vistos estos autos, en lo relativo al incidente sobre com ·
petencia, promovi•lo por el demandado O. Ulderico Duzzetti
y considerando : 11ue la demanda de f. 9 se funda en la
sustraccion fraudulenta que asevera el actor haber come-
tido Buzzelti de efectos pertenecientes á su casa de Ra-
nurez y Penco de Entre-Ríos, los que se suponen ser los
nusmos que fueron consignados á Ambroselti y Ca; de
acuerdo á la Ley 32, tít. ~, Par·t. 3•, casos onceno y
doceno, declárase competente este Juzgado y en su con-
secuencia conteste directamente el demandado dentro del
término legal.
H~gase saber ~· repónganse los sellos.
UgaN'úa.
Habiendo apulado Duzzetti, se dictó eslc :
Buenos Airet, Febrero i7 de .S7i.
Vistos
por sus fundamentos se confirma con costas