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PALLOS DI LA SUPREMA CORTI

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 11 ID: fallos_11_287

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

!92 PALLOS DI LA SUPREMA CORTI Que igual reciprocidad se exige para con los Cónsules arjentinos en Chile por las cláusulas antedichas y ar- ticulo !9 del reglamento consular" arjentino de seis de Noviembre de t 86!. Que es indispensable (segun sancion del derecho de rentes) que loa· Cónsules estén bajo la proteccion de la ley ceneral de las naciones (Calvo, citando á Garden y otros, pájina !!7, etc. etc. Que ánte la prohibicion que impone á la Justicia ~·e­ deral el articulo segundo de la ley de t 6 de Octubre de t862. • De no proceder de oficio jamás! que ella solo • lieno jurisdi•:cion en los casos contencios•>s en que • sea requerid :t, • la preteusion del Cónsul chileno, que su cuestion con su compatriota D. Oiego Broce se lltJve á instancia fiscal por accion pública, es infundada, "fíJ que este no asume el carácter do tal. Que es tanto mas exagerada la pretension aludilta, cuanto que el Cónsul ha denunciado el hecho peticio- r.ando en la forma oficial como un verdadero actor ó acusador y que ánte la declaracion ya hP.Cha y consentí· da, que el conocimiento de esta causa corresponde en primera instancia al superior; la constitucion de un fiscal es una abrogacion estraña é impropia de un JUC7. que solo sumaria en la fJarle muy precisa .. Que bajo la consid~!racion de incompetencia del Juc1. ele seccion para ejercer actos jurisdiccionales, la calificA · cion de la Oanza otorgada por y ante el juez del cri- men, es punto reservado á juez competente. Que los fiadores han rehusado el cumplimiento de ella despues de haber presefltado al sumariado para tomarle la indagatoria y que bajo su garantla se soltó este, inter la causa tomaba estado, la escusa de aquellos inconlflste por parte del Cónsul, no es una ·razon le¡al para que