PALLOS DI LA SUPREMA CORTI
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 11
ID: fallos_11_287
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
!92
PALLOS DI LA SUPREMA CORTI
Que igual reciprocidad se exige para con los Cónsules
arjentinos en Chile por las cláusulas antedichas y ar-
ticulo !9 del reglamento consular" arjentino de seis de
Noviembre de t 86!.
Que es indispensable (segun sancion del derecho de
rentes) que loa· Cónsules estén bajo la proteccion de
la ley ceneral de las naciones (Calvo, citando á Garden
y otros, pájina !!7, etc. etc.
Que ánte la prohibicion que impone á la Justicia ~·e
deral el articulo segundo de la ley de t 6 de Octubre
de t862. • De no proceder de oficio jamás! que ella solo
• lieno jurisdi•:cion en los casos contencios•>s en que
• sea requerid :t, • la preteusion del Cónsul chileno, que
su cuestion con su compatriota D. Oiego Broce se lltJve
á instancia fiscal por accion pública, es infundada,
"fíJ
que este no asume el carácter do tal.
Que es tanto mas exagerada la pretension aludilta,
cuanto que el Cónsul ha denunciado el hecho peticio-
r.ando en la forma oficial como un verdadero actor ó
acusador y que ánte la declaracion ya hP.Cha y consentí·
da, que el conocimiento de esta causa corresponde en
primera instancia al superior; la constitucion de un fiscal
es una abrogacion estraña é impropia de un
JUC7. que
solo sumaria en la fJarle muy precisa ..
Que bajo la consid~!racion de incompetencia del Juc1.
ele seccion para ejercer actos jurisdiccionales, la calificA ·
cion de la Oanza otorgada por y ante el juez del cri-
men, es punto reservado á juez competente.
Que los fiadores han rehusado el cumplimiento de ella
despues de haber presefltado al sumariado para tomarle la
indagatoria y que bajo su garantla se soltó este, inter
la causa tomaba estado, la escusa de aquellos inconlflste
por parte del Cónsul, no es una ·razon le¡al para que