Gobierno Oriental que no habian sido
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_295
Judges
Gondra
Ruling Text
300
FALLOS DE LA SUflREM,\ COI\TE
Gobierno Oriental que no habian sido
cubiert~-.s.-2o Que
para justificar esta escepcion se ha presctltado las de-
claracione$ de los testigos I élix Egusqui:•a f... • Angel
lll:1ye f .•.. Juan Agustín de Ur1be y las carlas y do-
cumentos de f .... -3° Que de las declaraciones citadas
solo so deduce que los Sres. Gondra hermanos en la
úpoca en que suscribieron el documento de f. t • se
creían acreedores de O. José Vazquez Sagastume, y al
recibir el dinero de O. Leopoldo Vazquez Sagustume,
que obraba en esto como encargado de O. Jos.é, lo
hicieron en la espcranz;J de liquidar despues sus cuen-
tas con este último quien, esperab,ln, les daria en pago
lo recibi(lo . ántcs en depósito de poder de su hermano
O. Leopoldo.-4o Qne de las cartas y documentos acom-
pañados no se desprende que hubiere tenido lugar el
pagú que esperaban los Sres. Gondra hermanos, pues
todos ellos se refieren á la negociacion de las letras gi-
radas por Sagastume y que habiendo sido aceptadas no
fueron cubiertas por el Gobierno Oriental, y si bjen en
alguna de osas cuentas manifiesta Sagastume haber llet·
gado por pura delicadeza el valor ~e e~as letras, en nin-
guna de dlas se espresa
<¡ue este pago se hubiera
efech1ado con el dinero en depósito y por el contrario
del borrador aeompañado á f.. . . se desprende que se
pensó en un arreglo de esta clase el que despues no tu\'O
efecto alguno segun las constancias de los autos. desde
que de las mismas pruebas que han producido se despren-
de que el contcni1lo del documento de f. 1• es exacto
en su contenido, que es eficaz y v:\lida la obligacion
flUC
consl.~ta y que los hechos posteriores no han alte-
rado en nada su fuerza jurídica.
Por esl•lS runtlamentos fallo declarando que los Señores
Gondra hermanos no han probado la cscepcion opuesta á