Jo' ALLOS ()E LA SU('l\EMA COIITI!
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_301
Ruling Text
306
Jo' ALLOS ()E LA SU('l\EMA COIITI!
Merc(>des Mcndcz ), guarda silencio, por cuanto en tal caso
entra do lleno aquel otro nxioma del juriconsulto Paulo,
aduptado por nucsh·a ju•·ispruJr.mcia: Qtú tacit conse11tire
ridelr,r.
El Dr. Esct·ichc, hnblnndo· sob1·c este mismo punto ele
derecho, dice: • Jllos la. nplica ci o~t de c¡¡la. Ti!fila ( la ante-
rior J depende" obsoltdamenle de 'lo rwturale;.(, de lo~: cosus y
de la1 c.ir~rmsllm cias. El (/'te call.t Cllalldo debe hablar, el t¡ue
110 cmuratlice en. ocasiott convenie11te, dn tí entender qrw cou-
siente y aprttbeba, y en /al caso pu,de tlecirse, que r¡uiw
calla otoroa:- 5o Y llnalrncnlc qun U• MerccJns \lcnd,•z
se ha presentado haciendo este coh•·u ú U. Luis llcn-
cl•os, despucs de dos ailos ;'t fJIIC mu1·ir'l s11 m<tridu, se-
gun consta de autos, circunstar:cia r1ue,
a g rcg<~da ft tollo
lo ántes manifestado
con ll' i hu~ c á l'ormar
~ 1 juicio riel
juez en abierta contradiccion ú su r··etonsion.
Por tales cousideraciiJnos: 1;-.allo
tfiiC debo declarar· y
declaro {t O. Luis llenchos absuelto en totlas sus pnrtcs
de la demanda formalizada cont1·a él t>n estos autos. po1·
Da Mercedes Mcndcz de 1\unl\cn, imponiendo it esta per-
petuo silencio s0bro este asunto.
Devuélvase al Sr·. Jupz do Pr·i mera lns ln ncin,
el es-
pediente que se pidió ad efl'ectrun videndi, y pagado-s que
sean los der·echos cor-respondientes, ¡tt•chíveso este cspe-
dionte á los fines de lov.
•'
Hágase saber, y repóngase el sello.
Agustin Justo de la Vega.
'
Apelarla esta 3entencia por la de lllandant~, se dictó el
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