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DE JUSTICI.\ N.\CIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 11 ID: fallos_11_310

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

DE JUSTICI.\ N.\CIONAL. 315 C"USA XX VIl. Criminal contra Pi o Gon :.ale~ por rebclion. Srcrnario.-1 o El hecho de estar afiliado á un caudillo re- behle, militando bajo sus órdenes unas veces, y sirviéndole do espía otras, constituye el delito de rebelion en clase do mero ejecutor. 2o La excepcion de temor ó fuerza para juslificar5e de un delito, cuya existencia legal resulta constatada, debe pro- barse plenamente. 3o El haber servido á la rehclion con decision manifiesta, durante todo el tiempo dtl su duracion, sin haber pretendido desertar ú ocultarse, teniendo repetidas oportunidades para ello, y el haber asistido á combates contra las fuerzas fieles al Gobierno, constituyen una circunstancia agravante del delito de rebelion. Ca!o.- En el Juzgado Nacional tlo la 1\ioja se levantó un sumario contra Pio Gonzalez, denunciado como cómplice en la rebelion encabezada por ~'elipe Vareta en 1867, y como homicida durante ella.