DE JUSTICI.\ N.\CIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 11
ID: fallos_11_310
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
DE JUSTICI.\ N.\CIONAL.
315
C"USA XX VIl.
Criminal contra Pi o Gon :.ale~ por rebclion.
Srcrnario.-1 o El hecho de estar afiliado á un caudillo re-
behle, militando bajo sus órdenes unas veces, y sirviéndole
do espía otras, constituye el delito de rebelion en clase do
mero ejecutor.
2o La excepcion de temor ó fuerza para juslificar5e de un
delito, cuya existencia legal resulta constatada, debe pro-
barse plenamente.
3o El haber servido á la rehclion con decision manifiesta,
durante todo el tiempo dtl su duracion, sin haber pretendido
desertar ú ocultarse, teniendo repetidas oportunidades para
ello, y el haber asistido á combates contra las fuerzas fieles
al Gobierno, constituyen una circunstancia agravante del
delito de rebelion.
Ca!o.- En el Juzgado Nacional tlo la 1\ioja se levantó un
sumario contra Pio Gonzalez, denunciado como cómplice en
la rebelion encabezada por ~'elipe Vareta en 1867, y como
homicida durante ella.