DE .JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 11
ID: fallos_11_316
Jueces
Costa
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
DE .JUSTICIA NACIONAL.
32t
cia agra\'ante del delito de rehelion. !)o Que el art. t 7 de
la Ley l>enal do 14 tlo Set:e111hre do ·1863, castiga á los
rtJbeld es que prostarcn sus sen·icios en clasu dP. meros eje-
cutores, con una pena de dos á c:uatro aitos de Sí'r\·icio
militar en las frl)nteras 6 un:t multa do 300 á 6JO JlCSOI
fuertes. 1 Oo Que en tal caso la •¡ue corresponde al proce-
sado Gonzalez imponérselo en atoncion á habnr sido decla-
rado pobre de solt!muicl;lll y do resultar constatado por las
declaraciones de f: 56 á 5U,
que fue siempre un hombre
honrado y laborioso, como asimismo tcnienJu en consi·de-
racion las tlem{ts circunstancias Pspresatlas en el conside'·
rando So que a0r·aran su criminalidacl; flS la de trtA nños
·tJtl servicio militar en las f'r..¡nloras. 1 t u Que del mérito de
aut•lS, no consta la participacion que el proct'sado tomó en
los horuicidios perpolratlos riulcntamente por la partirla que
co:nandab:t un N. Vazt¡uez, perteneciente á las fuerzas del
rebelde Vareta, y á las que no se hallaba afiliado aquel;
porfiUe si bien eslá prohaJa la existencin del cuerpo del
delito, hay singularidad en el testimonio de los testigos
sobre quienes fueron sus autores y cómplices. i2° Que
aun cuando resultare probado, no habiendo el flscal ad hoc
pedido por este delito la n plicacion de una pena, esto Juz-
go do no podria en tal caso imponérsela de oficio. l)or estas
y otras consideraciones que se han tenido presente, con
lo espucsto por el Sr. fiscul atl hoc en su querella de f. 30,
y mérito que .arrojan los autos, fallo
d c finiti\'amen~ juz-
gando y declaro que el procesado Pio Gonzalez es reo del
delito de rebelion en clase de mero ejecutor, en su conse-
cuencia, de conformidarl con lo que prescribe el art. t7
citado, lo condeno á sufrir la pena de sert'icio militar de
tres años en las fronttlras, computándole en la condena
el tiempo de prision que ha sufrido, con costas al pro·
cesado.
T. n