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DE IUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_320

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

DE IUSTICIA NACIONAL. 325 vocacion del amanuense que fué á notiflcarla, á quien habiéndole dicho que no era ciudadano chileno, cambió en aflrmativa la frase nt>gativa, y flrmó sin leer como sucede en estos casos. Finalmente, que mal podía sostenerse que él era es- trangero, euarido por los documentos que presenta, cons- ta que había ejercido todos los derechos y cumplido todos los deberes de ciudadano. Despues de vista la causa, para mejor pro\·eer se manrló espedir la partida de bautismo de Jardel, y es- pedida esta en forma constando por ella que babia na- cido en Buenos Aire:s se dictó este Buenos Aires, ~larto 2t tle t87!. \'istos: y considerando- Primero. Que la aflrmacion que aparece hecha por Don Julio Jard13l respecto de su nacio- nalidad, en una causa di,·ersa seguida con di\·ersa per- sona, no puede prevalecer sobre la vedad que resulta vrobarla en la que está actualmente sometida á la deci- sion judicial, cualquiera que sea la responsabilidad que le imponga en la causa en que fuó hecha y respecto de la persona con quien litigaba en ella.-Se!llll'ldo. Que, por la partida de bautismo agregada á r .. ja ciento ochenta y nue,·e, resulta oomprobado que Don Julio Jardel es ar- Íentino, resultando igualmente comprobado por los docu- mentos que corren c.le fnjas ciento cincuenta á ciento sesenta y uno, que ha ejPrcido los derechos y cumpli- do las obligacioneR inherentes á su carácter de tal- por estos fundamentos no ha lugar al recurso tntentado á fojA ciento \'einte y uno, sin especial condenacion de