Tercero. Que segun los artículos ciento cuarenta y
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 11
ID: fallos_11_325
Judges
Costa
Keywords / Subjects
ADUANA
Ruling Text
330
FALLOS DE LA SUPR~MA CORTE
eion General de aduanas, para que re:suelva sobre las
dudas. •
Tercero. Que segun los artículos ciento cuarenta y
tres y ciento cuarenta y cinco de las mit~mas ordenanzas,
la Oireccion General, ó el AtJministrador en las aduanas
en que no esté la Direccion General, deben fallar las
cuestiones de avalúos, sin necesidad de audiencia de la
parte, y con los datos privados que crean conveniente
tomar.
CU4rto. Que este fallo es inapelable tanto para la adua-
na, como para el comerciante, con arreglo á la pres-
cripcioo del artículo ciento cuarenta y cuatro.
Quinto. Que no habiéndose creado aun la Oireccion
General de aduanas, todas las funciones asignadas pur
las ordenairzas á esta oficina, corresponden al
Poder
Ejecutivo Nacional, atento lo dispuesto por el articulo
mil ciento cuarenta y nueve.
Suto. Que siendo por consecuencia, del Asclusivo re-
sorte de la Direccion General de aduanas, ó en su de-
fecto del Poder Ejecut.ivo, ó de los Administradores de
Rentas en su ~aso, la decision de todas las cuestiones
que se susciten sobre aplicacion de la tarifa ó califica-
cion y aforo de las mercaderías-y teniendo sus deci-
siones fuerza de cora jt'-:!Jada, pues no se admite de
ellas ningun otro recurso -los Tribunales N.Jcionales, no
pueden sostituir su apreciacion, ni la de los peritos
nombrad~ por las partes, á la de los expertos y fun-
cionarios llamados por ltt ley á resolver esta clase de
cuestiones, con facultad privativa y escluyente.
Por estos fundamentos, se re,·oca .,, auto apelado d~ foja
treinta y ocho, y satisfechas las costas y repuestos los
sellos, de,·uélvase este asunto al Juez de Seccion para
que lo sentencie por el mérito que suministran los auto$,