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Tercero. Que segun los artículos ciento cuarenta y

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 11 ID: fallos_11_325

Judges

Costa

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

330 FALLOS DE LA SUPR~MA CORTE eion General de aduanas, para que re:suelva sobre las dudas. • Tercero. Que segun los artículos ciento cuarenta y tres y ciento cuarenta y cinco de las mit~mas ordenanzas, la Oireccion General, ó el AtJministrador en las aduanas en que no esté la Direccion General, deben fallar las cuestiones de avalúos, sin necesidad de audiencia de la parte, y con los datos privados que crean conveniente tomar. CU4rto. Que este fallo es inapelable tanto para la adua- na, como para el comerciante, con arreglo á la pres- cripcioo del artículo ciento cuarenta y cuatro. Quinto. Que no habiéndose creado aun la Oireccion General de aduanas, todas las funciones asignadas pur las ordenairzas á esta oficina, corresponden al Poder Ejecutivo Nacional, atento lo dispuesto por el articulo mil ciento cuarenta y nueve. Suto. Que siendo por consecuencia, del Asclusivo re- sorte de la Direccion General de aduanas, ó en su de- fecto del Poder Ejecut.ivo, ó de los Administradores de Rentas en su ~aso, la decision de todas las cuestiones que se susciten sobre aplicacion de la tarifa ó califica- cion y aforo de las mercaderías-y teniendo sus deci- siones fuerza de cora jt'-:!Jada, pues no se admite de ellas ningun otro recurso -los Tribunales N.Jcionales, no pueden sostituir su apreciacion, ni la de los peritos nombrad~ por las partes, á la de los expertos y fun- cionarios llamados por ltt ley á resolver esta clase de cuestiones, con facultad privativa y escluyente. Por estos fundamentos, se re,·oca .,, auto apelado d~ foja treinta y ocho, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, de,·uélvase este asunto al Juez de Seccion para que lo sentencie por el mérito que suministran los auto$,