DE JUSTICI.\ NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_328
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICI.\ NACIONAL.
333
• Habiéndose ordenarlo la dacion de la fianza á que se
refiere este escrito en lo prin\!ipal, en virtud de haber
solicitado la parte de Watsemborn la espult:ion dul señor
Jepsen de á bordo del ponton • Aurelia • y pudiendo este
seguir en la posesion del buque, mientras su dueño no
dé la fianza de la IHy, no ha lugar á lo pedido.-Al otroli
como se pide , .
Jt:psen pidió la revocatoria de este auto y el cumpli·
miento dal anterior que mandaba la mejora de la fianza.
Dijo : que habia error en este auto, que él no estaba en
pusesion del buque, que por órdtln del Juzgado la autoridí'J
del puerto le ordenó el desalojo; que esta órden se cum-
plió dejando solo dos marineros para la custodia de las
anclas y cadenas de su propiedad, y que por la misma au-
toridad se mantló retirar tambien esta custodia en seruida
de otra órden del Juzgado.
Duenos Aires, Febrero 29 de 187!.
Auto1 y vi,to•, Resultando : 1 o Que la parte de Jepsen
solo ha solicitado no se l'ermiliese el trasbordo de las
maderas, mientras no se practif¡ue el reconocimiento de
ellas, f. 9, como así se ordenó por auto de u. de Octu-
bre último. 2o Que la descarga se mandó hacer á peticion
del mismo Jepsen, con la condicion de depositarse frente
á la l1arraca del Sr. Oadélraco y bajo la custodia del res·
¡uardo de la Boca del 1\iachuelo, f. 16. 3o Que de autos
no resulta (¡ue so haya solicitado, ni menos que se haya
ordenado el embargo del ponton • Aurelia, • y .lo Que solo
se mandó otorgar la fianza de ley, cuando la parte de