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DE JUSTICI.\ NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 11 ID: fallos_11_328

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

DE JUSTICI.\ NACIONAL. 333 • Habiéndose ordenarlo la dacion de la fianza á que se refiere este escrito en lo prin\!ipal, en virtud de haber solicitado la parte de Watsemborn la espult:ion dul señor Jepsen de á bordo del ponton • Aurelia • y pudiendo este seguir en la posesion del buque, mientras su dueño no dé la fianza de la IHy, no ha lugar á lo pedido.-Al otroli como se pide , . Jt:psen pidió la revocatoria de este auto y el cumpli· miento dal anterior que mandaba la mejora de la fianza. Dijo : que habia error en este auto, que él no estaba en pusesion del buque, que por órdtln del Juzgado la autoridí'J del puerto le ordenó el desalojo; que esta órden se cum- plió dejando solo dos marineros para la custodia de las anclas y cadenas de su propiedad, y que por la misma au- toridad se mantló retirar tambien esta custodia en seruida de otra órden del Juzgado. Duenos Aires, Febrero 29 de 187!. Auto1 y vi,to•, Resultando : 1 o Que la parte de Jepsen solo ha solicitado no se l'ermiliese el trasbordo de las maderas, mientras no se practif¡ue el reconocimiento de ellas, f. 9, como así se ordenó por auto de u. de Octu- bre último. 2o Que la descarga se mandó hacer á peticion del mismo Jepsen, con la condicion de depositarse frente á la l1arraca del Sr. Oadélraco y bajo la custodia del res· ¡uardo de la Boca del 1\iachuelo, f. 16. 3o Que de autos no resulta (¡ue so haya solicitado, ni menos que se haya ordenado el embargo del ponton • Aurelia, • y .lo Que solo se mandó otorgar la fianza de ley, cuando la parte de