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DE .lt:STICI.\ N•\ CIOI'\AL .

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 11 ID: fallos_11_344

Judges

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Keywords / Subjects

TASA PROPIEDAD

Ruling Text

DE .lt:STICI.\ N•\ CIOI'\AL . esas operaciones en reinlo y cinco pesos, y cuya demoli- cion constituye un perjuicio omitido en la tasaeion do foja cuarenta y dos. - Octavo. Que, por las tasaciones de fCtja treinta y tres y foja cuarenta y dos que, en este punto, difieren solo en el precio, se demuestra que Don Orosimbo Rueda tiene que cercar las fracciones en que su propiedad ha sido di\·idida, en una eslt\nsion do cuatro cientas V<tras á los dos lados de la vía. - Noveno. (Jue, en el escrito de foja diez y sois, al manifestar su conformidad con la ta- sacion de foja ocho, pidió Don Orosimbo Rueda que esa operacion fuese complementada agregándose á las par- tidas en ella contenidas. - Primero. La depreciacit~n que sufría su terreno por el fraccionamiento de forma irregular que de ól se hacia.- Seg"nclo. El perjuicio por la pórdida de la alfalfa y encanteramiento del terreno. - Terctru. El costo del cercado de que se ha hecho mencion en el con- siderando que precede. -Y CtUJrto. El arrendamiento ó interés por la ocupat!ÍOn del terreno sin habérselo pagado el precio é indemnizado los perjui•:ios. -Die:. Que, por el croquis agregado <'• foja treintd y nueve, se ve que en efecto el terreno ha sido di\'idido en forma irregular, quedando endarada la mayor de las fracciones entro la barranca, el tcrraplen del ferro-carril y propiedades particulares, siendo natural que la irregularidad de la forma y la diflcultad (lel acceso {, una de las fracciones afecten y disminu}·an el \'alor. - Once. Que la destruccion de la alfalfa y encan- tcramiento del terreno, es tamLien un perjuicio cuya exis- tencia consta de los <tUios, y t¡uc no ha sido avaluado en la tasaoion aprobada por la sentencia recurrida -Doce. Que, debiendo ser la espropiacion por causa do utilidad pública ¡wet:iammle imlemni:;nda, conforme á lo prescripto en el ar- ticulo die1. y siete de la Constitucion Nacional, y habiéndo!!e hecho la ocupacion en este caso sin que la indemnizacion sea