El defensor contestó que el homicidio no había sido vo-
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 11
ID: fallos_11_349
Keywords / Subjects
HOMICIDIO
Ruling Text
354
FALLOS DE LA. SUN\EMA COI\TE
tario, pidiendo contra él la pena de tO años de trabajos
forzados.
El defensor contestó que el homicidio no había sido vo-
luntario, sinó en legitima defensa, por cuya razon el acusa·
do debia ser absuelto.
•·•11• del .lue• de 8eeelon.
Ouenos Airrs, Enero Hl de 1872.
Y \'Íslos estos autos seguidos contra Martín Pahlo por
herida grave inferida á Dcmetrio Metesak ta bordo de sus
respectivas balleneras y de la que resultó la muerte de oslc
último acaecida ;al siguiente dia de recibir la laeri•la, y
considerando: -
t c. Que de las dteclaracioncs contestes de
los testigos del sumario José Hoyes f. 11, Luis Salvarcza
f. t7, Pedro Andecateti f. HJ, y f,.ancisct• Angl11reni f. 21
resulta que el proecsado hirió
:.í Metesak con uil golpe
de remo en la cahcza en momento que este último se dirigia
armado con cuell illo contra el procesado en actitud ame-
nazante despues Jo haber lllt'Hiiatlo entre ellos palabras
provocativas y Je ilbulto: -2o Que si hien Ensla(¡uio Acuña
en su declaracion 1le f. i ,·uclta, asc\·cramlu hahcrso la aliado
presente al suceso como lo.; anlcrio•es, t'lllllr;uJice el hecho
del atar¡ue por parto do Mulesak, ratificúndose en su dicho
de que solo hahia hahi•lo pru\'Ocacion de palabras cuando
fué lu~rido Melesok, la dcclaraciou de e:-le testigo es sin·
guiar y por otra parlé se limita ú negar un hecho
(jlh'
puede haber escapatJO á su conocimiento, al paso que los
domas declaran acertivameute lo •¡ue laan presenciado. -3°
Que en este concepto <al inforir la herida objoto de este
proceso lo ha hecho Martín P;tLio en uso del derecho de
defensa, en cuya siluacion lo colocabJ d aclo de .Melesak