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El defensor contestó que el homicidio no había sido vo-

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 11 ID: fallos_11_349

Keywords / Subjects

HOMICIDIO

Ruling Text

354 FALLOS DE LA. SUN\EMA COI\TE tario, pidiendo contra él la pena de tO años de trabajos forzados. El defensor contestó que el homicidio no había sido vo- luntario, sinó en legitima defensa, por cuya razon el acusa· do debia ser absuelto. •·•11• del .lue• de 8eeelon. Ouenos Airrs, Enero Hl de 1872. Y \'Íslos estos autos seguidos contra Martín Pahlo por herida grave inferida á Dcmetrio Metesak ta bordo de sus respectivas balleneras y de la que resultó la muerte de oslc último acaecida ;al siguiente dia de recibir la laeri•la, y considerando: - t c. Que de las dteclaracioncs contestes de los testigos del sumario José Hoyes f. 11, Luis Salvarcza f. t7, Pedro Andecateti f. HJ, y f,.ancisct• Angl11reni f. 21 resulta que el proecsado hirió :.í Metesak con uil golpe de remo en la cahcza en momento que este último se dirigia armado con cuell illo contra el procesado en actitud ame- nazante despues Jo haber lllt'Hiiatlo entre ellos palabras provocativas y Je ilbulto: -2o Que si hien Ensla(¡uio Acuña en su declaracion 1le f. i ,·uclta, asc\·cramlu hahcrso la aliado presente al suceso como lo.; anlcrio•es, t'lllllr;uJice el hecho del atar¡ue por parto do Mulesak, ratificúndose en su dicho de que solo hahia hahi•lo pru\'Ocacion de palabras cuando fué lu~rido Melesok, la dcclaraciou de e:-le testigo es sin· guiar y por otra parlé se limita ú negar un hecho (jlh' puede haber escapatJO á su conocimiento, al paso que los domas declaran acertivameute lo •¡ue laan presenciado. -3° Que en este concepto <al inforir la herida objoto de este proceso lo ha hecho Martín P;tLio en uso del derecho de defensa, en cuya siluacion lo colocabJ d aclo de .Melesak