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DE JUSTICIA N,\CIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 11 ID: fallos_11_352

Voces / Materias

CONTRATO RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA N,\CIONAL. 357 acuerdan n'l car¡;ador el vrivilcgio sobre el buque y el o~te. 7° El cApilan -tiene derecho de exigir el embargo de la carga, 6 una fianza para garantía de la acciun enlaMada sobre pago de estadías. Caso. - Don Antonio Al les y 1\oi¡; fletó el berga1ntin • Espérance, , capitiln O. PaLio f'err~er, para el lra ~porle rlo unas piezas do madera desde Curncralcs hasta Uuenos ,\ires. En el contrato 1lo fletamento (fecha do Paraná, Agosto 6 de 18il ) se estipuló: Que el 0...-ladur no podría car¡;ar mas que 3110 tone- ludas en peso ; Que el Ocle seria de 1 ,8,)0 ps. fls., pa¡;adero, hecha IJUC fuese la fiel descarga ; Que •l e~ pues de principiar la rlt!searga, e\ fletador pon· dría á dispos•cion tic\ e:~ pitan la tercera parto •lel Ocle¡ Que so co ncedcri:~n al carga.lor l 9 di as para la des- carga. contados al dar fun•lo el buque en el puerto de la descarga, y resultando dcrnnra se p:~garian 20 pesos fu r rte~ por 1lia. Ferrier, ::í los doce dias despucs de empezada la des- r,aq;a, se presentó al Juzgado de Scccion con el conoci- miento do 3i0 piezas do madera á lil Órden de Altes y fi,,ig, dijo que hahia rccibitlo la lercr.ra parte del Ocle, 'lile n•• conocia :ti cargatlor ninguna responsabilidad ~ que no sqbia tampoco su domicilio, que lo que qued:tba á bordo no alcanzaba á cuhrir el resto tle\ flete cuyo im- porte era de t ,80() ps. fls ., y r,iJió que con arre¡;lo a\ art. t t l 5 del Código tle Comercio se ordonasf\ el pago, afianzamiento ó daspósilo de dicho importe y de las .,sla-