DE JUSTICIA N,\CIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_352
Keywords / Subjects
CONTRATO
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
DE JUSTICIA N,\CIONAL.
357
acuerdan n'l car¡;ador el vrivilcgio sobre el buque y el
o~te.
7° El cApilan -tiene derecho de exigir el embargo de la
carga, 6 una fianza para garantía de la acciun enlaMada
sobre pago de estadías.
Caso. -
Don Antonio Al les y 1\oi¡; fletó el berga1ntin
• Espérance, , capitiln O. PaLio f'err~er, para el lra ~porle
rlo unas piezas do madera desde Curncralcs hasta Uuenos
,\ires.
En el contrato 1lo fletamento (fecha do Paraná, Agosto
6 de 18il ) se estipuló:
Que el 0...-ladur no podría car¡;ar mas que 3110 tone-
ludas en peso ;
Que el Ocle seria de 1 ,8,)0 ps. fls., pa¡;adero, hecha
IJUC fuese la fiel descarga ;
Que •l e~ pues de principiar la rlt!searga, e\ fletador pon·
dría á dispos•cion tic\ e:~ pitan la tercera parto •lel Ocle¡
Que so co ncedcri:~n al carga.lor l 9 di as para la des-
carga. contados al dar fun•lo el buque en el puerto de
la descarga, y resultando dcrnnra se
p:~garian 20 pesos
fu r rte~ por 1lia.
Ferrier, ::í los doce dias despucs de empezada la des-
r,aq;a, se presentó al Juzgado de Scccion con el conoci-
miento do 3i0 piezas do madera á lil Órden de Altes y
fi,,ig, dijo que hahia rccibitlo la lercr.ra parte del Ocle,
'lile n•• conocia :ti cargatlor ninguna responsabilidad ~ que
no sqbia tampoco su domicilio, que lo que qued:tba á
bordo no alcanzaba á cuhrir el resto tle\ flete cuyo im-
porte era de t ,80() ps. fls ., y r,iJió que con arre¡;lo a\
art. t t l 5 del Código tle Comercio se ordonasf\ el pago,
afianzamiento ó daspósilo de dicho importe y de las .,sla-