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Oeeretádoae sobre esta peticion, e De la vista resultará ,

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_357

Texto del Fallo

36~ FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Oeeretádoae sobre esta peticion, e De la vista resultará , se dictó el siguiente Buenos Aires, Abril ·i de t 872. VW!tos: y considerando-Primero. QIJe, conforme al a.rlículo setenta y cuatro de la ley de procedimientos, el dem;mdado pueJe pedir que el dem:mdante, si fuese eslranjero no domiciliado, arraigue el juici<•. - Se(/'ITlll''· Que, por el hecho de deducir recoo\'tmcion, el deruandacto no p i~ rde su ca- rácter, pues, aunque por la reconvencion se lo con11idcra comoactor para ciertos efectos de d•!recho, es siempre la persona obligad;¡ á comparecer en juicio y e.lefenclcrse por instancia! de otro - r~rcero. Que la fian7.tl cle arraigo, llamada tamb1en de jttdicotum &olvi, com¡>rende todas las condena- ciones pecuniarias que por la sentencia pueda hacerse al que está obligado á prestarla. y por consiguien le, las que puedan ser consecuencia de la rect•n,·encion. - Citarlo. Que, por otra parle, está en la naturaleza de todo crétl:ito pri- viligiado, que el acreedor tenga derecho para pedir la r~ntcnc io n de la cosa ó c:wtulad sobre que el pririlcgio se ejercita, mientras no se la dé una seguridad cquinlcnlc de que su cré•Jito no ha de ser defr;u¡dado ; porque, de otro modo, quedaría al a1 hitrio de aquel contra quien el crédito pri\,iligiado se deduce, la facultad de hacer ilusorio el pri,·ilegio, haciendo desaparecer la cosa ó cantidad que le utá l'lfecta.- Q~ailJII). Que el crédito que Don Antonio Al tes y Roig pretendo tener contra el capilan del berganti n ruso • Esperanta •, si resultase justificado, seria un crédito privile¡iado sobre el buque y tlo.te; puea, si bien el ar·