Oeeretádoae sobre esta peticion, e De la vista resultará ,
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_357
Ruling Text
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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Oeeretádoae sobre esta peticion, e De la vista resultará ,
se dictó el siguiente
Buenos Aires, Abril ·i de t 872.
VW!tos: y considerando-Primero. QIJe, conforme al a.rlículo
setenta y cuatro de la ley de procedimientos, el dem;mdado
pueJe pedir que el dem:mdante, si fuese eslranjero no
domiciliado, arraigue el juici<•. -
Se(/'ITlll''· Que, por el hecho
de deducir recoo\'tmcion, el deruandacto no p i~ rde su ca-
rácter, pues, aunque por la reconvencion se lo con11idcra
comoactor para ciertos efectos de d•!recho, es siempre la
persona obligad;¡ á comparecer en juicio y e.lefenclcrse por
instancia! de otro -
r~rcero. Que la fian7.tl cle arraigo, llamada
tamb1en de jttdicotum &olvi, com¡>rende todas las condena-
ciones pecuniarias que por la sentencia pueda hacerse
al que está obligado á prestarla. y por consiguien le, las
que puedan ser consecuencia de la rect•n,·encion. -
Citarlo.
Que, por otra parle, está en la naturaleza de todo crétl:ito pri-
viligiado, que el acreedor tenga derecho para pedir la
r~ntcnc io n de la cosa ó c:wtulad sobre que el pririlcgio
se ejercita, mientras no se la dé una seguridad cquinlcnlc
de que su cré•Jito no ha de ser defr;u¡dado ; porque, de
otro modo, quedaría al a1 hitrio de aquel contra quien el
crédito pri\,iligiado se deduce, la facultad de hacer ilusorio
el pri,·ilegio, haciendo desaparecer la cosa ó cantidad que
le utá l'lfecta.- Q~ailJII). Que el crédito que Don Antonio
Al tes y Roig pretendo tener contra el capilan del berganti n
ruso • Esperanta •, si resultase justificado, seria un crédito
privile¡iado sobre el buque y tlo.te; puea, si bien el ar·