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Código de Comercio, en

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 11 ID: fallos_11_358

Judges

Costa

Keywords / Subjects

BANCO

Ruling Text

llE JUSTICIA NACIONAL. 363 tículo mil veinte y uno del Código de Comercio, en el pÁrrafo d•>Ce, limita el privilegio t.ohrc el buque á • la • indemnizacion que se deba á los cargadores por fa Ita • de entrega de efectos y por reembolso de a\'erías su- • fridas por culpa del ca pitan ó do la lripulacion •, ese artículo es especial para el ca&o del 'l''t le ¡1recede en el Código, es decir, para et cn&o de vent11 volllntaria del buque, á fln de determinar las cargas con que se tr:~ s mite la pro- piedad al comprador, mientras t¡ue los artículos mil ciento eetenta y mil ciento ochenta y tres dol mismo Código acuer- dan el pri,·ilegio sobre el buc¡uo y fletes, en la generali- dad de los t~as us , sin linaitacion alguna, e pot· las daños e causados á la carga por dolo ó culpa del capitan, 6 incli,·i · • duos de la tripulacion •, comprendiendo, por consi- guiente, todos Jos daños que se cause á la carga, de cual- quier naturaleza que sean ; y el aumento indebido do gas- tos para la doscétrga, que Altés y Roig pretende ltabérscle ocasionado por culpa clel capitan, y que, sicnclo cierto, reagra,•aría el costo con que los efectos l1acen su apari- cion en el mercado, seria un claito cauMdo á la carga por hecho tlel ca pitan, y se hallar ia in ~ luido , por tanto, en la •lisposi ~ion ele los dos citildos artículos del Código- por estos fundamentos se coulirma con costas el auto de· foja cincuenta y cinco en la parte apelada, purlien•lo cesar la retencion del dinero c¡ue existe depositado en el Banco, si tlicsc el capitan Ferrier fl.tnza á satisfaccion: denrél- vasl! los autos. previo pago de costas y reposicion de sellos. SAL\',\DOR M. DEL CARRIL.- fnA ~i . I S· co DttA;Aoo - Jost BAR nos PA- zos. -MARC!LISO UGAR'fB.-J. B. Gotu,sTIAGA