Código de Comercio, en
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 11
ID: fallos_11_358
Judges
Costa
Keywords / Subjects
BANCO
Ruling Text
llE JUSTICIA NACIONAL.
363
tículo mil veinte y uno del
Código de Comercio, en
el pÁrrafo d•>Ce, limita el privilegio t.ohrc el buque á • la
• indemnizacion que se deba á los cargadores por fa Ita
• de entrega de efectos y por reembolso de a\'erías su-
• fridas por culpa del ca pitan ó do la lripulacion •, ese
artículo es especial para el ca&o del 'l''t le ¡1recede en el
Código, es decir, para et cn&o de vent11 volllntaria del buque,
á fln de determinar las cargas con que se tr:~ s mite la pro-
piedad al comprador, mientras t¡ue los artículos mil ciento
eetenta y mil ciento ochenta y tres dol mismo Código acuer-
dan el pri,·ilegio sobre el buc¡uo y fletes, en la generali-
dad de los
t~as us , sin linaitacion alguna,
e pot· las daños
e causados á la carga por dolo ó culpa del capitan, 6 incli,·i ·
• duos de la tripulacion •, comprendiendo, por consi-
guiente, todos Jos daños que se cause á la carga, de cual-
quier naturaleza que sean ; y el aumento indebido do gas-
tos para la doscétrga, que Altés y Roig pretende ltabérscle
ocasionado por culpa clel capitan, y que, sicnclo cierto,
reagra,•aría el costo con que los efectos l1acen su apari-
cion en el mercado, seria un claito cauMdo á la carga
por hecho tlel ca pitan, y se hallar ia in ~ luido , por tanto,
en la •lisposi ~ion ele los dos citildos artículos del Código-
por estos fundamentos se coulirma con costas el auto de·
foja cincuenta y cinco en la parte apelada, purlien•lo cesar
la retencion del dinero c¡ue existe depositado en el Banco,
si tlicsc el capitan Ferrier fl.tnza á satisfaccion: denrél-
vasl! los autos. previo pago de costas y reposicion de sellos.
SAL\',\DOR M. DEL CARRIL.- fnA ~i . I S·
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zos. -MARC!LISO UGAR'fB.-J. B.
Gotu,sTIAGA