← Volver a resultados

DE IUSTlClA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_364

Texto del Fallo

. DE IUSTlClA NACIONAL. !169 Cuyo, él ha ocurrido ya á este Tribunal, que es el único competente, sosteniendo que él es el solo juez de sus ca- nónigos. Espere pues la resolucion del Tribunal Supremo, que no dudo, ha de sor conforme á la razon y á nues- tras leyes. Prescindo de manifestar a V. E. mi juicio sobre el fon- do del negocio ; por no ser esta la oportunidad de decirlo, y porque n•) deJbo anticipar mi dictámen en un asunlo iD que debo inten•enir ante la Corte Suprema. Buenos Aires, .lunio 28 de f 8it. Franci.~co Pico. Uepartamento del Culto. Buenos Aires, Julio 29 de t 87 t. Adóptese por resolucion el anterior dit~támen del Pro- r.urador General que será comunicado al Sr. Obispo de Cuyo, agregándose que el Poder Ejecutivo en lo que le concierne, como Administrador de las Rentas, no tiene cargo alguno que deducir contra el Provisor L~tspiur por los hechos á los que se refiere la nota tlel Sr. Obispo, clebiendo restieuirse al Tesoro Nacional los sobrantes que hubiesP.n resultado. Remítase tambicn en copia el inrorme de la Cor.taduría •¡ue debe ser conocido, por cuanto establece los hechos y esplica los motÍ\'OS que impulsaron á esta oficina, á no hecer reclamos sobre la inversion que se daba al sueldo del Sochantre. Publlquese. Eslá conforme Rofael Pertyra. Sub-Secretario. r. n. SARMIENTO. N. AVELLANEDA.