plani- llas el empleo dtJ Sochantn~ y el nombre de Pujad.or, fut! por indicaciones del acusado 1 y la lista de empleados que se le había pasado pa!':l la formacion d
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_367
Keywords / Subjects
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
372
Jo':\I.LOS DB LA SUPREM.\ CORTE
do por la ausencia del Ilmo. Sr. Obispo, alteró la prác-
tica establecida, haciendo que el Sr. Administrador inclu-
yese el empleo de Sochantre que ante& tlo fiy"raba, alegan-
do para ello que estaba presupuestado en la Ley General
del presupuesto -
con cuyo motivo, figuró hasta Agosto
en que se oonsiguió el nombre de Pujador- En cuanto
al segundo descargo, el hecho de ser redactadas las pla-
nillas por otro no es una escusa legal que lo ('XÍma de
la responsabilidad de llffber firmado á &obimdas una fal-
sedad, constando ademas de los inl'orme3 citados quu
el Sr. Administrador de 1\entas, al ¡wner en la" plani-
llas el empleo dtJ Sochantn~ y el nombre de Pujad.or, fut!
por indicaciones del acusado 1 y la lista de empleados
que se le había pasado pa!':l la formacion d" la:i planillas
con. rel<tcion al terctH' descargo, es inadmisible. -1° Por-
c¡ue no ·está justitlcada la \rerdad de la cuenta de f. 31,
como de'rnó hacerlo el reo, apareciendo por el contrario,
por su propia c"nfesion que la partida dada al Sr. Dcrutti
no era por servicio de Sochanlria, sinó una
yratificaciol~
para cubrir olgun cléficit que pudiera haber en el pago
de los sueldos. -~o Porque segun la declaracion del sa-
crislan
mn~·o r , preshilero O. José ValtJntin Luna, testigo
presentado por el defl!nsor del reo, ú f. 160 vuelta, aparece
t¡ue las demas partidas de la cuenta dicha, salvo la
primera, han sido abonadas por ól, de la cantidad para
empleado1 mmoru que recibía mensualmente, en cantidad
unas veces do g5 pe.tos, otras de 30 y aun 50- resultan-
do que esas partidas no se sacaron del dinero de la So-
challl-ria, como figuran en la cuenta. -
3o Porque la ren-
dicion de cuentas y devolucion del superabit hecha por
el acusadll des¡>ues de dos años, poco menos y cuando ya
estaba denunciadú el hecho <!o la falsedad por la prensa
como consta de autos y lo confiesa el reo, no basta á