DE ~USTICIA NACIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_370
Ruling Text
DE ~USTICIA NACIONAL.
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Tercero. Que el beneficio en moneda bol!viana, con que
el Pro\·isor Lnl'piur abonaba sus sueldos á lo" emp lea~
dos de la Curia 'j Cabil•lo Eclesiástico, era solamente de
\'cinte y cinco por ciento suLre el peso fuerte, cuando
el los recibía de la Arlministracion de Rentas con un
aumento de veinte y ocho y medio por ciento.
Y considerando : -
/'rimero. Que al recibir el Provisor
Laspi11r de la Adminislracion Je Rentns, el importe de
h's libramientos, girados contra ella en \'irtud de órdenes
de pago espedidas por el Presidente de la República y
refrendadas por el M1nislro de Culto, para al abono men-
sual de los sueldos y asignaciones del Obispado de Cuyo,
ha procedido en calidad de agente ó empleado del Poder
F:jecuti\·o, único encargado por la Constitucion de la in-
\' ~ rs ion de la r~ nta pública, con arreg!o á
1~ ley ó pre-
supuesto de gastos nacionales, y está ollligado en tal ca-
lirlad á la rendicion de cuentas del dinero recibido.
Sey:mdo. Que segun los artículos cincuenta y dos y
cincuenta y tres de la ley de trece
~e Octubre de mil
ocho cientos setenta, corresponJe á la Contaduría Gene-
ral, el e.xámen, liquidacion y juicio de la distribucion ó
in\'ersion de los cauda l ~s públicos de la ~ acion, requi~
riendo al efecto de quien corresponda, la presentacil)n de
las cuentas, en la forma y época que la ley ó regla-
rnenlüs
prescriban, y pudiendo
pedir lodos los ,Jatos,
inrorrnes y documentos que juzgue necesarios.
Tercero. Que si en el exáman de les cuentas, encon·
trase la Contaduría General, que se lla cometirto el de-
lito de falsedad, ó al~unu de los que habla el articulo
setenta y cinco y :lesJe el setenta y nuo\'e hasta el no~
\'enta inclusivt'. de la ley penal. de
c:~ to rce de Setiembe
de mil ocho cientos sesenta
y tres, debe participarlo al
Poder Ejecutivo, con arroglo á lo dispuesto por el artículo