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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_372

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAl,. 377 c;mtort>s, y así se continuaba ltncient!o, mientras se con- siguiera el personal idóneo qu t! pudiese ser ncret!tlor á ese CtnJllco ; y tJIIC postcr:ormente St! han presentado las pla- nillas en la tnt:.ma forma, C!lprnsánrlose bien el a ramentc fJUC con el sueldo asignaliO para el Sochantre se costeaban dos ó mas cantores y la orc1uesta ; que por consiguiente, • COIM el &ruido se itwtrlia en el paqo de canltlres, 8tf¡"n en la misma plonill11 se t~tprua, !1 rw se tlisfr(lin tn obittos ellroñ{)l á los que elffaba dtstinatlo. la Contndut·ll' se abstuvo dt llacu ob.sertloc:ioll olg~tna ul 1"C.Jpecto. • Que tamlJien el PodP.r Ejecutiro, l<>jos tic incitar al Pt·ocuraclor Fiscal ó al .Juez de ~ccc i o n, para l¡tJC promo,·iesen esta causa, ha de- clararlo vor su re~c) uci(l n ,j,, reí n ti n u ere •l e J u 1 io 1lc 111il ochocientvs setenta y uno á fc•ja ciento siete ruclta, • que trl lo t¡ue le corlcit•rne cumn Administrafll}r tle las /lentas, un tiene cor!IO tJiflllllO 'JIIC dcd11cir rot1lra el Jlrnvisor Lnspinr, pnr los herht,.s tÍ. que ~e re{ll're la nolt' tlel St•flllr Vbi.<;po. • Srtimo. (lue rcsultatHio en consecuencia, que aunque el .lucz de Sccr.ion tenga juri:;diccion para conocer y decidir :-ubre lus ddi l(•s ele l"alscdad y dcf:.wdocion de rentas que 'J11c se imputan al Pro,·isot• Laspiur, s{'gun lo dispuesto J•or los articuiM !'f'guntlo y tcrcct'h tic la ley sobre juri ~­ diccior. •le los Tribunales ~acio nal cs , y couforrne tambien <Í la sentencia 1l11 {'Sta Su pn~ tna Co1·tc de foja ochenta y ucho vucltn, nu se infiere d ~ ahí 11110 tH'n tamhien com- petente para conocer de ellos, sin la pnh·ia denuncia é incitacion del Poder EjP-cuti\'O; y que no habiéndose por tanto detenido delante de esta condirion pr•·judicial, ha ~~o •ttetielo un escoso de po1lcr y viohulo e~ prcsa nltJ n!e la disposicion del pr~cita d o ar·t i~u l o ochenta y tres de la ley tfe trece de Octubre de mil ochocientos setenta. Por estos fundamentos, y con arreglos á lo prescrito por los artículos primero y tecero tic 1.1 ley de procedimientos ,