n en la misma plonill11 se t~tprua, !1 rw se tlisfr(lin tn obittos ellroñ{)l á los que elffaba dtstinatlo. la Contndut·ll' se abstuvo dt llacu ob.sertloc:ioll olg~tna ul 1
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_372
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAl,.
377
c;mtort>s, y así se continuaba ltncient!o, mientras se con-
siguiera el personal idóneo qu t! pudiese ser ncret!tlor á ese
CtnJllco ; y tJIIC postcr:ormente St! han presentado las pla-
nillas en la tnt:.ma forma, C!lprnsánrlose bien el a ramentc
fJUC con el sueldo asignaliO para el Sochantre se costeaban
dos ó mas cantores y la orc1uesta ; que por consiguiente,
• COIM el &ruido se itwtrlia en el paqo de canltlres, 8tf¡"n en
la misma plonill11 se
t~tprua, !1 rw se tlisfr(lin tn obittos
ellroñ{)l á los que elffaba dtstinatlo. la Contndut·ll' se abstuvo
dt llacu ob.sertloc:ioll
olg~tna ul 1"C.Jpecto. • Que tamlJien el
PodP.r Ejecutiro, l<>jos tic incitar al Pt·ocuraclor Fiscal ó al
.Juez de ~ccc i o n, para l¡tJC promo,·iesen esta causa, ha de-
clararlo vor su
re~c) uci(l n ,j,, reí n ti n u ere •l e J u 1 io 1lc 111il
ochocientvs setenta y uno á fc•ja ciento siete ruclta, • que
trl lo t¡ue le corlcit•rne cumn Administrafll}r tle las /lentas, un
tiene cor!IO tJiflllllO 'JIIC dcd11cir rot1lra el Jlrnvisor Lnspinr,
pnr los herht,.s tÍ. que ~e re{ll're la nolt' tlel St•flllr Vbi.<;po. •
Srtimo. (lue rcsultatHio en consecuencia, que aunque el
.lucz de Sccr.ion tenga juri:;diccion para conocer y decidir
:-ubre lus ddi l(•s ele l"alscdad y dcf:.wdocion de rentas que
'J11c se imputan al Pro,·isot• Laspiur, s{'gun lo dispuesto
J•or los articuiM !'f'guntlo y tcrcct'h tic la ley sobre juri ~
diccior. •le los Tribunales
~acio nal cs , y couforrne tambien
<Í la sentencia 1l11 {'Sta Su pn~ tna Co1·tc de foja ochenta y
ucho vucltn, nu se infiere d ~ ahí 11110 tH'n tamhien com-
petente para conocer de ellos, sin la pnh·ia denuncia é
incitacion del Poder EjP-cuti\'O; y que no habiéndose por
tanto detenido delante de esta condirion pr•·judicial, ha
~~o •ttetielo un escoso de po1lcr y viohulo
e~ prcsa nltJ n!e la
disposicion del pr~cita d o ar·t i~u l o ochenta y tres de la ley
tfe trece de Octubre de mil ochocientos setenta.
Por estos fundamentos, y con arreglos á lo prescrito por
los artículos primero y tecero tic 1.1 ley de procedimientos ,