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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 11 ID: fallos_11_374

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 379 3o Ese hecho no puede por sí solo im1)0rtar una nova- cion, suponiendo subrogado al demandado en la deuda del dueño del buque. 4'~ La novacion no se presume, y para admitir la subro- gacion de deudor es neces<~ria la voluntad espresa del acreedor y del f¡ue ~e ¡nelende subrogado. Coso. -Por el fallo de la Suprema Corte de Octubre 3 de t 87 t se ordenó que la ejecucion por el cobro de 9,669 8 mfc, importe de provisiones suministradas al va- por • Emilia , • seguida por D, Miguel Ramayon contra Augusto die la Riestra y e•, corno dueños del huc¡ue, tJebia continuarse contra los Sres. D. Cárlos y D. Edelrniro Ro- jas, á quienes resultó haber sido trasmititla la propiedad del mismo bu11Ue. Noliflcado en su consecuencia el auto d~ solvendo .á los Sres. Hojas, y llegado el juicio á la citacion de remate, estos opusieron la escepcion de novacion diciendo que Ra- mayon habia aceptado, como sus deudores U. Augusto de la Riestra y C•, en subrogacion del dueño y administra- dores del buque. Conferido traslado. contestó 1\amayon quo su demanda se d"dujo contra Augusto de la Riestra y C•, como dueños del 'luq u e. Que los Sr·es Rojas eran co-dueños del buque cuamlo se entaMó la demanda, y siendo ahora dueños de él nn pueden alegar no\·acion de una deuda que gravita sobre el buque. Que la ejecucion contra los Sres. Rojas 11c seguia en vir- tud de la sentencia de la Supre111a Corte de :1 de Octubre de 1871.