DE JUSTICIA NACIONAL.
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_374
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
379
3o Ese hecho no puede por sí solo im1)0rtar una nova-
cion, suponiendo subrogado al demandado en la deuda del
dueño del buque.
4'~ La novacion no se presume, y para admitir la subro-
gacion de deudor es
neces<~ria la voluntad espresa del
acreedor y del f¡ue
~e ¡nelende subrogado.
Coso. -Por el fallo de la Suprema Corte de Octubre
3 de t 87 t se ordenó que la ejecucion por el cobro de
9,669 8 mfc, importe de provisiones suministradas al va-
por • Emilia , • seguida por D, Miguel Ramayon contra
Augusto die la Riestra y e•, corno dueños del huc¡ue, tJebia
continuarse contra los Sres. D. Cárlos y D. Edelrniro Ro-
jas, á quienes resultó haber sido trasmititla la propiedad
del mismo bu11Ue.
Noliflcado en su consecuencia el auto d~ solvendo .á los
Sres. Hojas, y llegado el juicio á la citacion de remate,
estos opusieron la escepcion de novacion diciendo que Ra-
mayon habia aceptado, como sus deudores U. Augusto de
la Riestra y C•, en subrogacion del dueño y administra-
dores del buque.
Conferido traslado. contestó 1\amayon quo su demanda
se d"dujo contra Augusto de la Riestra y C•, como dueños
del 'luq u e.
Que los Sr·es Rojas eran co-dueños del buque cuamlo
se entaMó la demanda, y siendo ahora dueños de él nn
pueden alegar no\·acion de una deuda que gravita sobre
el buque.
Que la ejecucion contra los Sres. Rojas 11c seguia en vir-
tud de la sentencia de la Supre111a Corte de :1 de Octubre
de 1871.