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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 11 ID: fallos_11_380

Voces / Materias

SOCIEDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 385 C~U8A XXX''II. Don Juan blcsr$llall, conlrtl la Socitdad del e Progre&o ' 1obre cumplimünlo de Ull cunlrato de con&lrucccon de embarcacione&. Sumariu. - t ·· Para que se tenga por decaído el dere- cho de una parte, es n~cesario que se acuse la rebeltUa y se deje de usar eso derecho dentro de las veinticuatro horas con que la rebeldía debe l'er despachnda. ~o ~o so presume que Sij haya renunciado á esta dis- posicion, si la solicitud relali\'a se funda en un supuesto que no existe. Caao.- O. Juan Marshall contrató con la Sociedad del • Progreso, ' represenh•da por D. Santiago l\leahe y D. Joaquín Vivanco la construccion d~ un vapnr y cuatro chatas. Suscitadas algunas dificultades sobre el pago de la obra despues de haber tratado de arreglarlas extrajudicialmente por medio de un compromis~> ariJilral; l\larshall entabló demanda contra la Sociedad por col1ro de pesos, pidiendo el nombramiento de árbitros prescrito por el art. 60 l del Código de tomercio. T. 11 !6