DE JUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 11
ID: fallos_11_380
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
385
C~U8A XXX''II.
Don Juan blcsr$llall, conlrtl la Socitdad del
e Progre&o '
1obre cumplimünlo de Ull cunlrato de con&lrucccon
de embarcacione&.
Sumariu. -
t ·· Para que se tenga por decaído el dere-
cho de una parte, es n~cesario que se acuse la rebeltUa
y se deje de usar eso derecho dentro de las veinticuatro
horas con que la rebeldía debe l'er despachnda.
~o ~o so presume que Sij haya renunciado á esta dis-
posicion, si la solicitud relali\'a se funda en un supuesto
que no existe.
Caao.-
O. Juan Marshall contrató con la Sociedad del
• Progreso, ' represenh•da por D. Santiago l\leahe y D.
Joaquín Vivanco la construccion
d~ un vapnr y cuatro
chatas.
Suscitadas algunas dificultades sobre el pago de la obra
despues de haber tratado de arreglarlas extrajudicialmente
por medio de un compromis~> ariJilral; l\larshall entabló
demanda contra la Sociedad por col1ro de pesos, pidiendo
el nombramiento de árbitros prescrito por el art. 60 l del
Código de tomercio.
T.
11
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