IIE mSTICI.\ N.\CIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_390
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
IIE mSTICI.\ N.\CIONAL.
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de Mayo, como se había convenido, fué debido exclusi-
vamente á que el 28 de dicho mes rcci~n uomhraron el
reconocedor los comprad•,res, y á que en los dos dias
útiles que quedaban, tlt.!scontando el domingo 29, era
imposible reconocer, pesar y car~ar 4,8G3 quintales, á lo
que se agrega que el mal tie111po no permitió empezar la
carga hasta el 11 de Junio, hechos todos espueslos en
este párrafo que están constatados por 1~ carla del reco-
nocedor corriente á f. 13.
3• Que por consc•:uencia, las demoras 6 estadías, si se
causaron, no eran imputables á los ,·endtldores, que habían
cumplido estrictamente el conlralo por su p¡trte, sinó á
hechtl propio de los compradores que, no mandando el re•
conocedor, hicieron demorar forzosamente la carga; y que
flOr lo tanto, ellos y no los demandantes debían ¡¡ufrir
1 as consecuencias de esta violacion del contr3to.
5" Que llamadas las partes á un juicio \'Crbal é in,·itatlas
á una transaccion, ó á comprometer en árbitros, ó en su d~
fecto á 'lue espusieran con franqueza todos los hechos
ocunidos, para evitar si era posible la recepcion á prueba;
~os demandados espusieron fJUO no teniendo conocimiento
6 aviso tle estar la carne lista cuando el buque salió con
destino al Paraná, ni sicn,Jo costumbre mandar el recono-
cedor sin tener dicho a\riso, no pudieron mandar el recono-
cedor con el buque, dirijiéndose con fecha 6 de abril á los
señores Carbó y Carril pidiéndoles les pasaran el aviso; per<•
•1ue no obsturieron conlcstacion hasta el 24 •le Mayo en
(¡ue por medio del Sr. Marcenato que representó á Carbó y
Carril en el contrato les indicaron que podian autorizar á
un reconocedor que se bullaba en el Paraná reconociendo
carne por cuenta de otros, como lo hicieron inmodialamente ¡
()Ue de estos hechos deducen que la carne no solo no estaba
lista en el mes do Ahril pero ni en el de Ma}·o, antes del