PAI.LOS UE LA SUI•Ra,;MA COI\TS
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_393
Voces / Materias
CONTRATO
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
398
PAI.LOS UE LA SUI•Ra,;MA COI\TS
dia de exceso; y por consecuencia, habiendo terminado
la carga el 2 de Julio, ó sea 32 días despues Je vencido
el plazo para la entrega, los vendedores deben indemnt-
r.ar, segun contrato, salvo que justificaran escepcion que
los exonere do dicha responsabilidad.
3o Que la escepcioo opuesta es la de haber provenido
las demoras de la violacion del contrato por parte de los
compradores, no mandando con el buque á la persona que
debia reconocer, pesar y recibir la carne, y no está pro-
bado en autos que hubiera tal violacion por parle de los
compradores, como lo demuestran las siguientes ra1.ones :
to 'No existe en el contrato la estipulacion de deber
mandár un reconocedor, sioó únicamente la de estar el
buque del t5 al 20 de Abril; hecho el último que no
ha sido puesto en duda por l(ls demandantes Carbó y
Carril.
2o Porque, aunque sa ha opuesto que el
contrato
implicaba la oblígacivn de mandar el reconocedor par.a
que recibiese, sin lo que no podria tener lugar la en-
trega, esto debe hacel'se en la oportunidad correspon-
diente¡ esto es cuando se l1a pasado a\'iso de estar la
carne lista para cargarse, corno consta de las decla-
raciones citadas de los corredores D. llugo 8rown y d€!
D. Francisco Marti las que corren de f. 37 {, 43; y
aunque
l c~s
demandantes
alegan haber pasado dicho
a.viso en los primeros dias del mes de !\layo del año
ppdo. este hecho ha
f ido negaclo, y no ha sido jus-
tificado, y lo está por el contrario haberse dado aviso
recien á fines fiel mismo mes y haberse nombrado el
reconocer inmediatamente, lo que prueba que no hubo
mora p(lr parte de los compradores.
3o P(lrque no se h·a justificado siquiera que la carne
estuviese lista para la fecha en que el buque debia He-