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PAI.LOS UE LA SUI•Ra,;MA COI\TS

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 11 ID: fallos_11_393

Keywords / Subjects

CONTRATO RESPONSABILIDAD

Ruling Text

398 PAI.LOS UE LA SUI•Ra,;MA COI\TS dia de exceso; y por consecuencia, habiendo terminado la carga el 2 de Julio, ó sea 32 días despues Je vencido el plazo para la entrega, los vendedores deben indemnt- r.ar, segun contrato, salvo que justificaran escepcion que los exonere do dicha responsabilidad. 3o Que la escepcioo opuesta es la de haber provenido las demoras de la violacion del contrato por parte de los compradores, no mandando con el buque á la persona que debia reconocer, pesar y recibir la carne, y no está pro- bado en autos que hubiera tal violacion por parle de los compradores, como lo demuestran las siguientes ra1.ones : to 'No existe en el contrato la estipulacion de deber mandár un reconocedor, sioó únicamente la de estar el buque del t5 al 20 de Abril; hecho el último que no ha sido puesto en duda por l(ls demandantes Carbó y Carril. 2o Porque, aunque sa ha opuesto que el contrato implicaba la oblígacivn de mandar el reconocedor par.a que recibiese, sin lo que no podria tener lugar la en- trega, esto debe hacel'se en la oportunidad correspon- diente¡ esto es cuando se l1a pasado a\'iso de estar la carne lista para cargarse, corno consta de las decla- raciones citadas de los corredores D. llugo 8rown y d€! D. Francisco Marti las que corren de f. 37 {, 43; y aunque l c~s demandantes alegan haber pasado dicho a.viso en los primeros dias del mes de !\layo del año ppdo. este hecho ha f ido negaclo, y no ha sido jus- tificado, y lo está por el contrario haberse dado aviso recien á fines fiel mismo mes y haberse nombrado el reconocer inmediatamente, lo que prueba que no hubo mora p(lr parte de los compradores. 3o P(lrque no se h·a justificado siquiera que la carne estuviese lista para la fecha en que el buque debia He-