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DE J t;STICI,\

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 11 ID: fallos_11_396

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE J t;STICI,\ NACIO~,\ L. 40·t de Comercio, Loc.la vez que no han juslilicaJo escepéion 1111e los exi111a del cuu.plimicnto del contrato eu esta parte. 1'\lr estos l'untlalllenlos, fallo, absoh•iendo á los Sre~ . Pigrelti y CN\'ctli de la 4lem3nda interpuesta por los Sres. Carbú y Cal'l'il, declarando que <u¡ucllos han debido re- tener los 800 pesos fuertes, objtJto de esta demanda, en compensacion ó pago de la demora sufrida por el buque, y que las costas sou á cargo de los demandantes. - !\opónganse los sellos, y notjfíquesc con el original. Jlanuel Zavaleta. Apelada esta sentencin·, los demandantes espresando ag•·arios, dijeron que en el contrato se lijó un plazo perentorio pnra el cumplí miento de las obligaciones reciprocas en faror de ambas partes ; Que la mor3 no dependió de ellos sinó de los de· mand3dos que no m3ndaron quien recibiera la c:~rn e si nó tJ•es días antes de vencerse el término ; Que la c.bligacion de est<tr el IJu,¡ue en el puerto i111portaba la de estar pronto para cargar y con las personas encargadas de recibir ; Que no es de estraiiar el plazo tan largo que se lla- J,ja fij:1do, put's la carne tanajo no puede cargarse sinú en días muy secos y claros y por eso se dá siempre un pl3zo de 30 á ~O dias, aun1¡ue &000 quintales pue- d<•n á reces cargarse en cinco llins, por eso como no era de sorprenderse que la carga empoza1la en Abril se huhiera lMminado á fines 4le Mayo. segun el c3nlrato, así no debia sorprender que se hubiese concluido en el hecho ,el 2 de Julio. Que los demandados no habían probado, corno debían, su reconrencion, y que ellos haiJian por el Cl•ntrario de- T . 11 2i