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So Aun en el caso de rechazarse la accion criminal,

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 11 ID: fallos_11_419

Keywords / Subjects

COMPETENCIA DELITO

Ruling Text

FALLOS DI LA SUPREMA CORTE te, debe sustanciarse solo la criminal por ser la mas im- portante y estar interesado en ella el bien público. So Aun en el caso de rechazarse la accion criminal, debe dejarse á salvo la civil . .¿o Esta puede ser admitida, aunque los hechos en que se funde no puedan calificarse como crímenes. 5° La falla de acusacion por parto del flscal no atoriza el sobreseimiento, cuando existe acusador particular. oo La ley de sospechosos dictada en 29 de Abril de 1870 por la Lejislatura de Sao Juan, limitada á dar fa- cultad al P. E. por un tiempo dbterminado para el arres- to y traslacaon de personas sospechosas, importa la con- cesioo de facultades que corresponden al Estado tk 1ilio, y no la de las estraordinarins prohibidas por el art. 2b de la Coostitucion. 7o Los excesos en la ejecunion de leyes provinciales no constituyen un delito de competencia Jo los Tribunales Nacionales. so La usurpacion de atribuciones del Congreso no cons- tituye un delito definido y penado por la Cunstitucion y por las leyes nacionales. 9o Por esto no es materia de acusacion criminal. Ca1o. -En t870 una partida de paisanos armados se posesionó de la villa de Caucete, prl)'t'incia de San Juan, dando vivas á Zaballa y mueras al Gobierno. So decia que estos venían á apoyar uua rovolucion que debia estallar en la capital; y, derrotada la partida, uno de los gefes que cayó prisionero, declaró que el movimiento en la capital debía hacerse por el Sr. Zaballa. Con estos antecedentes se r~unió la legislatura de la Provincia y en 29 de Abril del mismo año sancionó una