SUPRE~IA CORTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_425
Voces / Materias
DAÑOS Y PERJUICIOS
DELITO
Texto del Fallo
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430
FALLOS DE LA
SUPRE~IA CORTE
Que el ttrl. 29 de la
Cont~titucion establece tres pro-
hibiciones, siendo una de ellas el otorgamiento de las fa-
<mltades extraordinarias.
Que la facultad concedida por la ley de 29 de Abril
~s- extraordinaria, porque salo del órden constitucional de
Ja proviru:ia 1 y excedo á las "'fU O el mismo Congreso puede
<1torgar al P. E. en los casos de mayor conOicto.
Qut\ las facultades acortladas al P. F.. por dicha ley,
ullrapasan las mas ámpliaa del
es~ado de sitio y llegan
hasta el estremo de la ley marcial, autorizando el des-
tierro.
Que el no haber sido definido y penado un hecho por
las leyes nacionales, no es un fundamento sério para ah-
solver de todo cargo á un delincuente reconocido, porque
el art. 93 de la ley nacional penal habla de los delitos
no previstos en ella 1 y la Suprema Corte ha sancionado
que dicha ley no es un có,digo complato y sus omisiones
debeu ser llenadas por la ciencia y leyes comunes, y por-
que el art. 9t de la misma ley dispone que la reparacion
de daños y perjuicios se entiende siempre ordenada en
los casos en que ella pudiera tener lugar.
('ue por con s iguient~, el Juez Secciona! debia decitlir
si la ley de 29. de Abril era ó no repugnante {• la Cons-
litu!'!ion y si su ejocucion importaba una infraccion á lél
misma y un delito cuya consecuencia era por lo menos la
reparacion de daños y perjuicios.
Que la ley tle 29 de Ahril, á u1as do conceder facul-
tades ttslrAord inarias, er:: in consti 1 uciona 1 por huber u sur-
pado la legislatura provincial la facullad cminentemenlc
nacional de declat•at• el estado de sitio.
Que en efucto, la Constitucion fué formada por la v<'-
luntad de todo el pueblo de la nacion y no por la delcgu-
cion do las provincias, cuyas constituciones fueron sornE•
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