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SUPRE~IA CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 11 ID: fallos_11_425

Keywords / Subjects

DAÑOS Y PERJUICIOS DELITO

Ruling Text

• 430 FALLOS DE LA SUPRE~IA CORTE Que el ttrl. 29 de la Cont~titucion establece tres pro- hibiciones, siendo una de ellas el otorgamiento de las fa- <mltades extraordinarias. Que la facultad concedida por la ley de 29 de Abril ~s- extraordinaria, porque salo del órden constitucional de Ja proviru:ia 1 y excedo á las "'fU O el mismo Congreso puede <1torgar al P. E. en los casos de mayor conOicto. Qut\ las facultades acortladas al P. F.. por dicha ley, ullrapasan las mas ámpliaa del es~ado de sitio y llegan hasta el estremo de la ley marcial, autorizando el des- tierro. Que el no haber sido definido y penado un hecho por las leyes nacionales, no es un fundamento sério para ah- solver de todo cargo á un delincuente reconocido, porque el art. 93 de la ley nacional penal habla de los delitos no previstos en ella 1 y la Suprema Corte ha sancionado que dicha ley no es un có,digo complato y sus omisiones debeu ser llenadas por la ciencia y leyes comunes, y por- que el art. 9t de la misma ley dispone que la reparacion de daños y perjuicios se entiende siempre ordenada en los casos en que ella pudiera tener lugar. ('ue por con s iguient~, el Juez Secciona! debia decitlir si la ley de 29. de Abril era ó no repugnante {• la Cons- litu!'!ion y si su ejocucion importaba una infraccion á lél misma y un delito cuya consecuencia era por lo menos la reparacion de daños y perjuicios. Que la ley tle 29 de Ahril, á u1as do conceder facul- tades ttslrAord inarias, er:: in consti 1 uciona 1 por huber u sur- pado la legislatura provincial la facullad cminentemenlc nacional de declat•at• el estado de sitio. Que en efucto, la Constitucion fué formada por la v<'- luntad de todo el pueblo de la nacion y no por la delcgu- cion do las provincias, cuyas constituciones fueron sornE• •