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DE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 11 ID: fallos_11_426

Judges

Mendoza

Keywords / Subjects

DELITO

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. 43t tidas por los constitnycnlcs á la aprobacion del Congreso, no rudiendo haber sido anuladas las consecuencias de este criterio legislativo, por las modificaciones di} la sucesiva reforma ; - y el ConRrcso, revisando las Constituciones de Mendoza, San Luis, Calaurarl}:l y Corrientes, borró el artí- culo relativo á la facultad Jc declarar el estado do sitio, declarando que este no correspcmdia ú las provincias. Que realmente e~ta dccla•·;Nron irnpCirla la suspeosiou de k•s garautías consl•ttrcion .. tlcs, y solo ol Congreso puc4o juzgar cuando deba ltacerstl. Que finalmente, la lt.>¡;i:-latura de ~an Juno, dictando la ley do 29 do Alml no :solo h •~ rioJ¡uJo la Constilu\lion general, sino que ha tanrhicn violado su Constilucion lo- cal, la que no le coucecle y por lo tanto le pr·oltibe el uso de tal facultad. Que por lo tanto so debe ;\ Zav31la una justa reparacion de I,OS verjuicios sufl'itlos po•· la aplicacion do una ley in- constitucional. ' Conferido traslado, coutostó el defensor de Aslorga quo Zahalla llabia intentndo una ,·c-r,ladera 11ccion criminal, aunque hoy trate de alegar que la act:ion dominante ha sido la civil, ·fundándose en el delito de usurpacion de facul- tades. Que la ley de 2U de Ab•·•l no es inconstitucional ; que ):l lacultad de dHclarar el estado de sitio no puedt.l califi..:arsc como cstraordirwria, por(¡ue do otra manera el Congreso habria incurrido varias voces en la prohibicion tlel art. 29 y este quedaría en conlrndiccion con los art. 23 y 6i qtw autorizan diolla dcclaracion. Que po•· lo tanto queda exduido en el cast) el delito rlo lraiciou pre,·isto por la sancion de llicllo ;trl. 29. Qut: la otra cuestion tic u su rpacion de facultados el el Congt·eso es p•·ematv•·a é impertinente, porque no hay