DE JUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 11
ID: fallos_11_426
Judges
Mendoza
Keywords / Subjects
DELITO
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
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tidas por los constitnycnlcs á la aprobacion del Congreso,
no rudiendo haber sido anuladas las consecuencias de este
criterio legislativo, por las modificaciones di} la sucesiva
reforma ; -
y el ConRrcso, revisando las Constituciones de
Mendoza, San Luis, Calaurarl}:l y Corrientes, borró el artí-
culo relativo á la facultad Jc declarar el estado do sitio,
declarando que este no correspcmdia ú las provincias.
Que realmente e~ta dccla•·;Nron irnpCirla la suspeosiou
de k•s garautías consl•ttrcion .. tlcs, y solo ol Congreso puc4o
juzgar cuando deba ltacerstl.
Que finalmente, la lt.>¡;i:-latura de ~an Juno, dictando la
ley do 29 do Alml no :solo h •~ rioJ¡uJo la Constilu\lion
general, sino que ha tanrhicn violado su Constilucion lo-
cal, la que no le coucecle y por lo tanto le pr·oltibe el uso
de tal facultad.
Que por lo tanto so debe ;\ Zav31la una justa reparacion
de I,OS verjuicios sufl'itlos po•· la aplicacion do una ley in-
constitucional.
'
Conferido traslado, coutostó el defensor de Aslorga quo
Zahalla llabia intentndo una ,·c-r,ladera 11ccion criminal,
aunque hoy trate de alegar que la act:ion dominante ha sido
la civil, ·fundándose en el delito de usurpacion de facul-
tades.
Que la ley de 2U de Ab•·•l no es inconstitucional ; que ):l
lacultad de dHclarar el estado de sitio no puedt.l califi..:arsc
como cstraordirwria, por(¡ue do otra manera el Congreso
habria incurrido varias voces en la prohibicion tlel art. 29
y este quedaría en conlrndiccion con los art. 23 y 6i qtw
autorizan diolla dcclaracion.
Que po•· lo tanto queda exduido en el cast) el delito
rlo lraiciou pre,·isto por la sancion de llicllo ;trl. 29.
Qut: la otra cuestion tic u su rpacion de facultados el el
Congt·eso es p•·ematv•·a é impertinente, porque no hay