SUPREMA CORTB
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_429
Ruling Text
434
FALLOS DE U
SUPREMA CORTB
podian acumularse en un solo juicio, porfJuC tienen subs-
tanciaciones diferentes y porque haciéndose depender la
accion civil de la criminal, se dá á esta el carácter de
prejudicial, y es rnbima inconcusa de derecho que no
deben acumularse acciones que exijan substanciacion dis-
tinta, ni •tas prejudiciales con las principales, para no
alargar y confundir los pleitos.
Que la ley nacional de procedimientos permite al de-
mandante de agregar todas las acciones que tenga, pcru
á C011dicion de que no sean e contradictorias entre sí. •
Que en estas palabras e contradictorias • se han de com-
prender las incompatibles, pues la lef no puede oponerse
á los principios de la ciencia ni permitir que se acumulen
acciones quf' no pueden substanciarse en un Mio juicio
aunque no sean contradictorias.
Que por lo tanto estaba perfectamente arreglado el pro-
cedimiento del Juez do Scccion, que habia substanciado
solo la accion criminal como la mas importante en el caso
y en la que está interPudo el 'licn público, y habia de-
jado á salvo para otro juicio la accion civil por daiios y
perJUICios (¡u e puede tener 1 ugar, aunf¡ue los hcciJos e u
<¡ue se funde no sean calificados de crímenes sujetos ;·,
pena.
Que era tambien justa la resolucion de la accion c1·i u,¡_
r;tal dictada por el Juez de Scccion, porf¡ue la ley •le San
Juan de ~9 de Abril no contenía las sumisiones ahsolutas
prohibidas por el art. 29 de la Constilucion que las iguala
á la traicion; porque aunque fuera cierto lo que pretende
el acusador que la facultad de suspender la seguridad in-
dividual es exclusiva del Gobierno Nacional, la usurpacion
de esta facultad no ha sido definida todavía, ni penada como
un crimen.
Potque aunque por el
acu:~ador y el acusado se haya