← Volver a resultados

In tanto las estadías desde 1

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 11 ID: fallos_11_443

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

·U8 FALLOS DE LA SUPREMA COI\TE que dcspucs de ese tiempo, el buque cargado de retorno. no pudo darse á la \'ola siull con otro t•ctanlo de sc·i. dias, porque ~lodet habia depositado parlo do lit carga y esta no se encontraba en la AJuana ; que pedia P'" In tanto las estadías desde 1" de Abril l. asta el 28 do Jun io ·en que se pagó el flete , con mas los seis dias del retardo posterior, á razon de ·150 lhncos Jiarios, la multa esti- pulada en el contrato de Oetameoto, la Sllllltl 1Jc 5,000 francl)s pur daiws y perjuicios, y las costas del juicio. Conferido traslado, contestó Moclet, respecto de las es- tadías, que no se ltaiJia estipulado ningun pla1.0 para la descarga sinó el que fuer\\ de uso en este p11erto ; que en este caso no se puedo obligar al consignatario á la descarga dentro de un plazo fijo bajo pena de csl:Jdias, sin pré\'ia interpclacion judicial y sin fijarse el minimun1 de toneladas á desc3rgarso cada día ; f]Ue la descarga !\O habia hecho en el menor tiempo posibla, apro\'echando los dios hábile~ y la desaparicion de la epidemia de!ide \tarzo hasta Junio de 1871 ; •1ue el hu•1ue queJó descar- gado el dia 3 de Junio ; y, separando los últimos lt di as de ~larzo y los meses de Abril y ~layo, on los que duró la fuerza de la epidemia que constituía una fuerza mayor r1ue impedía la descarga, no se haltian ocupado en ella sin6 ~G dias, es decir, los tres dias clo Febrero, ,·cinte dias del mes de Marzo y tres del mes eJe Junio ; t¡ue por consiguiente, la descarga se hizo en un término menor del concedido por )a carga en el puerto do ~larsella , y que d!!sde el 3 de Junio, habiendo quedado el buque Cfl 'condicion de recibir carga, no podia pretender las es- tadías. Respecto de la multa, y dailos y perjuicios, contestó, t¡uc no se trataba d~ falta de cumvlimiento del contrato, sfnó de las estadías ; que no podia pedirse al mismo tiempo la mull <:l y el cumplimiento ; que no hullo