In tanto las estadías desde 1
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 11
ID: fallos_11_443
Judges
Costa
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
·U8
FALLOS DE LA SUPREMA COI\TE
que dcspucs de ese tiempo, el buque cargado de retorno.
no pudo darse á la \'ola siull con otro t•ctanlo de sc·i.
dias, porque ~lodet habia depositado parlo do lit carga
y esta no se encontraba en la AJuana ; que pedia P'" In
tanto las estadías desde 1" de Abril l. asta el 28 do Jun io
·en que se pagó el flete , con mas los seis dias del retardo
posterior, á razon de ·150 lhncos Jiarios, la multa esti-
pulada en el contrato de Oetameoto, la Sllllltl 1Jc 5,000
francl)s pur daiws y perjuicios, y las costas del juicio.
Conferido traslado, contestó Moclet, respecto de las es-
tadías, que no se ltaiJia estipulado ningun pla1.0 para la
descarga sinó el que fuer\\ de uso en este p11erto ; que
en este caso no se puedo obligar al consignatario á la
descarga dentro de un plazo fijo bajo pena de csl:Jdias,
sin pré\'ia interpclacion judicial y sin fijarse el minimun1
de toneladas á desc3rgarso cada día ; f]Ue la descarga !\O
habia hecho en el menor tiempo posibla, apro\'echando
los dios hábile~ y la desaparicion de la epidemia de!ide
\tarzo hasta Junio de 1871 ; •1ue el hu•1ue queJó descar-
gado el dia 3 de Junio ; y, separando los últimos lt di as
de
~larzo y los meses de Abril y ~layo, on los que duró
la fuerza de la epidemia que constituía una fuerza mayor
r1ue impedía la descarga, no se haltian ocupado en ella
sin6 ~G dias, es decir, los tres dias clo Febrero, ,·cinte
dias del mes de Marzo y tres del mes eJe Junio ; t¡ue por
consiguiente, la descarga se hizo en un término menor del
concedido por )a carga en
el puerto
do
~larsella , y
que d!!sde el 3 de Junio, habiendo quedado el buque Cfl
'condicion de recibir carga, no podia pretender las es-
tadías.
Respecto de la multa, y dailos y perjuicios,
contestó, t¡uc no se trataba d~ falta de cumvlimiento del
contrato, sfnó de las estadías ; que no podia pedirse al
mismo tiempo la mull <:l y el cumplimiento ; que no hullo