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Jc haber ocurrido en el

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_450

Texto del Fallo

~~~ (luc ~ur otra parte la fuerza mayo1· eu la hipótesis Jc haber ocurrido en el Cii ~O , había sidv procedida de culpa del consignatario eJe la carga, puesto que desde el ~á Jo Febrero hasta el t:! Je AIJril , en que se t.leela t'ú feriado á causa Jc la epidc1nia, informe de la capitanía del puet·lo, f . .(.~ . llilbian lrascu rrit.lo :H días háhílcs, )' solo se t.lescat·gú durante ci ncv días; y por lo tan lu la escepcion de fuerza mayor nó :,aria admisible con arre- glo á 1" dispuesto en el art. 3·~u Ce\ Cudigo de Comercio. t O Que los estadías ó sobre~~s hhlía s, no son por t·í'- gla general, mas que la indcmnizacion de los bastos t.li a t·i<U:o~ que tiene el huc¡uc, (¡uc los surrc, gastos que no !Jan :~ido en su beneficio csclusivo; puesto <¡uo las nH!I'- caderías no podían •¡uedar abandonadas, y no es jus lu •¡uc el buquo so¡¡orte los gastos, que so llacen eu beneficio de terceros, t¡uc no sean el dueiao ú ar- mador. '11 Que segun el informe Jo la Uolsa do Comercio. p citado, las sobro-astadías eu el pl'esente caso debeu Set• pagadas ¡, razon Jo diez céntimos fuertes, !JOr cada monclada de rchistro por catla dia corrido. 12 Que la clá•tsula pues ta en el conocin.iento de foja 51 e marc/l((ndises livrables &OitS palarl ,¡ la tliligence tlll capitoinl! t'l tlll.t (rai& e: riRqucs des récepliormaires , , solo importa quo el capitan está obligado á eutregar la carga bajo aparejos, y que será hecha llajo el cuidado SU)'O contribuyendo al efecto con su tripulaciun, y no hay ejemplo algun•) en esto~ casos en que el capitan des· cargue á tict rJ las mercancías, puesto que entonces no diría el conocimiento. e sotls pala" , . 13 Atento el desistimiento del capitan respecto de los seis t.lias de •lemora para el despacho del huquo para su \'iaje d~ rt!lorno, y de los 5000 francos de perjuicios