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seguidos por el Procurador lparra- gUirre, en represcnt.teion de D. IJenito Restelino y lo8 Sre

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 11 ID: fallos_11_462

Texto del Fallo

DE .IUSTICI.\ NACIONAL. 46'7 lluenos Aires, Febrero 2.l de t R7!. Y vistos estos autos seguidos por el Procurador lparra- gUirre, en represcnt.teion de D. IJenito Restelino y lo8 Sres. Coll y C•, contra O. Lorenzo Grasso, como propie- tario y armador dul vapor e Lolita, • por suministros he- chos al c~pitan de artículos para la pro\·ision del referido vapor. y resultando de ellos: 1 o Que los d emand :mt e ~ no han acompañado á la demanda mas documentos jus- tificativos que las cuentas que corren á f ..... que no con- tienen el conforme del demandado, ni del capitan, por cuya órden ~e dice haberse hecho la pro,•ision. - 2o Que el demandado en su contestncion á f. 1 O niega nhsoluta- mente los hechos en ttue se funtla la demanda, la misma negativa que ratifica rlespues en el juicio \·erbal ;í f. l.l vuelta. - 3o Que recib1da la causa á prueba, solo han pro- ducido el tes ti 111on io de An touio M a rtello, f. 31 \'U e Ita, .José Gamba, 1'. 32, Juan Gamba, f. 33, y Tomás lglcl'ia!' f. 33 vuclt:1. Y consi•lcrantlo: t o Quo negados por el de- mandado los hechos fundamentales de la •lcmanda, corres- ponde ;í los actores la prueb:~ . - 2" Que la responsabilida1i do los dueños 6 armadores por las obligaciones contraí- das por el c:lpitan, solo es efectiva cuanrlo so justifica la inversion de las cantidades debidas en bencflcio de la embarcacion, artículos 1067 y 1107 del Código de Comer- cio, y 3o Que ninguno de estos puntos ha sido proiHtd••, pues de las declaraciones de los testigos solo 1:. Jo Juan Gamba afirma que la in\'ersioo se hizo en pro,·eclto del huque, no teniontio valor alguno como sin~ular . - Por •