seguidos por el Procurador lparra- gUirre, en represcnt.teion de D. IJenito Restelino y lo8 Sre
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 11
ID: fallos_11_462
Ruling Text
DE .IUSTICI.\ NACIONAL.
46'7
lluenos Aires, Febrero 2.l de t R7!.
Y vistos estos autos seguidos por el Procurador lparra-
gUirre, en represcnt.teion de D. IJenito Restelino y lo8
Sres. Coll y C•, contra O. Lorenzo Grasso, como propie-
tario y armador dul vapor e Lolita, • por suministros he-
chos al c~pitan de artículos para la pro\·ision del referido
vapor. y resultando de ellos: 1 o Que los d emand :mt e ~
no han acompañado á la demanda mas documentos jus-
tificativos que las cuentas que corren á f ..... que no con-
tienen el conforme del demandado, ni del capitan, por
cuya órden ~e dice haberse hecho la pro,•ision. -
2o Que
el demandado en su contestncion á f. 1 O niega nhsoluta-
mente los hechos en ttue se funtla la demanda, la misma
negativa que ratifica rlespues en el juicio \·erbal ;í f. l.l
vuelta. -
3o Que recib1da la causa á prueba, solo han pro-
ducido el tes ti 111on io de An touio M a rtello, f. 31
\'U e Ita,
.José Gamba, 1'. 32, Juan Gamba, f. 33, y Tomás lglcl'ia!'
f. 33 vuclt:1. Y consi•lcrantlo: t o Quo negados por el de-
mandado los hechos fundamentales de la •lcmanda, corres-
ponde ;í los actores la prueb:~ . -
2" Que la responsabilida1i
do los dueños 6 armadores por las obligaciones contraí-
das por el c:lpitan, solo es efectiva cuanrlo so justifica
la inversion de las cantidades debidas en bencflcio de la
embarcacion, artículos 1067 y 1107 del Código de Comer-
cio, y 3o Que ninguno de estos puntos ha sido proiHtd••,
pues de las declaraciones de los testigos solo 1:. Jo Juan
Gamba afirma que la in\'ersioo se hizo en pro,·eclto del
huque, no teniontio valor alguno como
sin~ular . -
Por
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